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Una suspensión de pagos es la situación en la cual una empresa no tiene capacidad económica suficiente para hacer frente a sus obligaciones de pago a su vencimiento.
Esas obligaciones no son solo deudas originadas en financiación de terceros (préstamos).
Son vencimientos de facturas, nóminas y pagos de todo tipo.
Una suspensión de pagos no supone una quiebra. Es una situación puntual en la que la empresa no dispone de liquidez suficiente por distintos motivos, como puede ser la morosidad de sus propios clientes.
La incapacidad para afrontar los pagos es solo temporal. Una vez regularice los cobros, podrá seguir cumpliendo sus obligaciones.
Una empresa puede estar en suspensión de pagos y tener patrimonio. Lo que ocurre es que éste no le proporciona liquidez suficiente porque la venta de un bien no es inmediata.
La quiebra es una imposibilidad total de responder ante los acreedores. Pero de una manera definitiva; no temporal. Significa que el patrimonio empresarial es insuficiente para cubrir las obligaciones de pago.
La suspensión de pagos se resuelve negociando aplazamientos con los proveedores y consiguiendo financiación. La venta de patrimonio de la empresa también es una solución.
Si no se llega a un acuerdo, podía suponer la quiebra.
Actualmente, la suspensión de pagos se regula en la Ley Concursal. Los concursos y pre-concursos de acreedores establecen el procedimiento que debe seguir cualquier empresa para resolver su situación financiera.