Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Ya explicamos que las sociedades civiles permiten desarrollar un negocio de manera intermedia entre la figura del autónomo y de la sociedad limitada, sin embargo hay unas diferencias significativas entre la fiscalidad de las sociedades viviles y las limitadas.
En lo que respecta al IVA ambas figuras funcionan igual. Las S.C. facturan bajo su nombre y declaran el IVA de ingresos y de gastos trimestralmente, las S.L. hacen lo mismo.
Como ya comentamos en su día las S.C. son entidades en atribución de rentas. Los beneficios o pérdidas de las mismas se imputan directamente a los socios que los declaran, con el resto de sus ingresos, en el IRPF. Esto es independiente de las cantidades obtenidas efectivamente del negocio por cada socio.
El IRPF es un impuesto progresivo, la cantidad a pagar aumente en función de los rendimientos netos obtenidos, y pueden llegar actualmente hasta el 52%.
Además la aplicación de los beneficios y pérdidas se realiza siempre en el mismo ejercicio. En caso de que haya pérdidas, éstas no pueden compensarse con beneficios obtenidos en los años siguientes.
Sin embargo las sociedades limitadas tributan a través del Impuesto de Sociedades. En este caso el tipo de gravamen no depende del volumen de beneficios ya que es fijo. El tipo general es del 30%, si bien las pymes aplican el 25% y en algunos casos puede tributarse por el 20%.
Al contrario que en el caso anterior, el impuesto de sociedades sí permite compensar pérdidas de ejercicios anteriores con los beneficios que se puedan obtener.
Los socios de las S.L. tributarán individualmente sólo por las cantidades que perciban de la sociedad, bien sea por rendimientos del trabajo, actividades económicas o por dividendos.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022