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Dudas sobre el cobro de la baja por enfermedad común

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Recibimos la queja de un lector relativa al cobro de la baja por enfermedad común. Es la que sigue:

La Mutua me deniega el pago por baja por enfermedad común porque argumenta que yo ya tenia la enfermedad cuando empecé a trabajar. Cuando me contrataron, nadie me hizo ningún reconocimiento medico ni me preguntó nada. ¿Es legal que la Mutua no me pague mis días de baja?

Pues si, es posible que eso ocurra. Si la persona que causa baja por IT estaba enferma antes de empezar a trabajar, el hecho causante que origina la incapacidad se remonta al momento inicial, que es cuando no estaba trabajando. Si en ese momento no reunía los requisitos para cobrar la prestación, ahora tampoco, porque el derecho tendría que generarse entonces. Lo que tendría ahora es una recaída.

Recordamos que, para que un individuo tenga derecho a percibir la prestación por incapacidad, se exige estar afiliado y de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante (art. 124.1 LGSS).

Se consideran situaciones asimiladas a la de alta (Art. 125 TRLGSS):
1. La percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo.
2. Traslado por la empresa fuera del territorio nacional.
3. Convenio especial de diputados y senadores y de gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas.
4. Los períodos de reincorporación al trabajo de los trabajadores fijos discontinuos, si procediera su llamamiento
por antigüedad y se encuentren en Incapacidad Temporal.
5. El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a
la finalización del contrato.
6. Huelga legal y cierre patronal (alta especial).

Se exige también tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común. Es indistinto que ese periodo se haya generado cotizando en distintos regímenes (autónomos, régimen general...). No se exige período previo de cotización en caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional.

Del mismo modo si la persona en cuestión está percibiendo la prestación por desempleo y tiene una recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia del contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por desempleo. Si continúa en situación de IT una vez agotado el período de desempleo, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía.