Recibimos una consulta relativa a la facturación por el destinatario. Es la siguiente:
Tengo una duda sobre el tema de la facturación por terceros. Un distribuidor se queda con una comisión por los servicios que yo le proporciono, pero no me envía factura alguna por ese gasto, por lo que yo no puedo deducirlo. ¿Sería válido que yo emitiera una factura en lugar del destinatario para justificar esa operación?
El artículo 5 del Reglamento de Facturación establece que los documentos de facturación que debe expedir un empresario o profesional pueden ser confeccionados materialmente por un tercero o por el propio destinatario de la operación (cliente). En cualquier caso, el expedidor de la factura, y responsable del cumplimiento de la obligación, sigue siendo el empresario o profesional que realiza la operación, por lo que serán sus datos identificativos los que se consignen en el documento.
En artículos anteriores habíamos mencionado que, para que sea el destinatario de las operaciones el que confeccione la factura deben darse una serie de requisitos:
1.- Que exista un acuerdo previo entre ambas partes por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones.
2.- Que el destinatario de las operaciones que expide la factura remita una copia al empresario o profesional que las realizó.
3.- Que el empresario o profesional que haya realizado la operación acepte la factura (podrá rechazarla en el plazo de 15 días).
Cuando el destinatario de las operaciones o el tercero que expida las facturas no esté establecido en la Unión Europea, salvo que se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla o en un país con el cual exista un instrumento jurídico relativo a la asistencia mutua, para que la obligación de expedición de la factura se entienda válidamente realizada, bastará la previa comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La emisión de facturas por el destinatario no es un procedimiento pensado para suplir el incumplimiento del deber de facturar por parte de aquél a quién corresponde. Si un proveedor de bienes o servicios no nos envía su factura, debemos reclamársela de forma fehaciente y poner una denuncia tributaria, si nuestras reclamaciones no dan resultado.
La emisión de facturas por terceros es un sistema muy utilizado en diversas prestaciones de servicios, tales como la liquidación de comisiones por parte de los propietarios de máquinas expendedoras, de tabaco o tragaperras al propietario del establecimiento en el que están instaladas. También se utiliza mucho en la liquidación de comisiones de agentes que trabajan a comisión, como son los agentes de seguros.
Las facturas que se emiten en lugar del destinatario tienen su propia serie numérica que las diferencia de la principal y suelen corresponderse con una rama concreta del negocio. No podemos utilizarlas como un procedimiento de emergencia para justificar un gasto.
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