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Dudas sobre prestación de servicios exentos a una empresa de la UE

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Recibimos la siguiente consulta de un lector, relativa a una prestación de servicios exenta a una empresa de la Unión Europea.

Soy autónomo y mi actividad es la formación (exenta de IVA para mis facturas).
Voy a recibir a un grupo de 20 estudiantes, a través de una agencia de viajes italiana. La agencia dispone de su número de identificación fiscal en Italia, pero no están dados de alta en el ROI. Mis dudas son las siguientes: ¿Es necesario que mi cliente (la agencia) esté dado de alta en el ROI? ¿Y yo? ¿Debo estar dado de alta en el ROI?

Aunque se trata de una prestación de servicios a un país de la Unión Europea, no se trata como una operación intracomunitaria, porque el servicio se presta en territorio español. Por lo tanto, no es necesario que ninguno de los dos esté de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

Si la materia que se imparte está incluida e un plan de estudios oficial, la factura no llevará IVA. La empresa italiana tampoco tiene que declarar el impuesto por autorrepercusión. El importe de la factura no se declara en el modelo 349.

Si se tratara de una materia no incluida en un plan de estudios oficial, tendría que emitir una factura con IVA. La empresa italiana podría pedir la devolución del impuesto a la que tienen derecho los no establecidos que tienen que soportar IVA español.

Por norma general, la prestación de servicios a un país de la UE tributa en destino. Pero cuando esa operación se lleva a cabo en el país de origen no se cumple esta norma. Es la llamada regla de cierre. Esta regla de estableció en 2003 y consiste en aplicar IVA español a determinados servicios cuando se llevan a cabo en nuestro país.

La regla especial de cierre se aplica a determinados servicios: publicidad, asesoramiento, abogacía, consultoría, servicios financieros, cesión de patentes, marcas, tratamiento de datos, seguro, servicios de telecomunicaciones, etc. Desde enero de 2011, también reciben este tratamiento los servicios culturales, artísticos, deportivos y docentes.