En el momento de notificar a Hacienda el alta de la actividad debemos indicar la actividad o actividades que vamos a realizar. Los epígrafes del IAE son los códigos identificativos de las distintas actividades a través de los cuales indicamos concretamente a qué vamos a dedicarnos.
La elección del epígrafe condiciona en muchos aspectos las obligaciones fiscales a cumplir, por eso es importante determinar cuál de ellos es el que más se adapta a la actividad a desarrollar.
Es obligatorio darse de alta en tantos epígrafes como actividades se realicen. Las empresas están exentas del pago del Impuesto de Actividades Económicas mientras su cifra de negocio de dos años anteriores no supere el millón de euros. En el caso de que no se dieran las condiciones exigidas para dicha exención se pagaría una cuota por cada actividad.
Obligaciones diferentes según el epígrafe
Como ya hemos comentado, las actividades se dividen en profesionales y empresariales. El hecho de desempeñar una u otra supone la aplicación de retenciones en las facturas emitidas y, en determinadas condiciones, la exención de presentar la declaración trimestral de pagos a cuenta del IRPF.
Pero además hay ciertas particularidades inherentes a algunos epígrafes por los que podemos optar. Las actividades de comercio implican la aplicación del régimen del recargo de equivalencia en el IVA. Otro tipo de actividades estarían exentas de IVA y en otros casos el empresario podría o no acogerse al régimen de módulos en diferentes condiciones.