

Una característica propia en la fiscalidad de todas las sociedades, diferente de los autónomos, es el denominado Impuesto de Sociedades.
Enrique Martinez, economista y gestor administrativo de Gestoría Martínez Llanos.
Las diferencias fundamentales entre una sociedad y un autónomo aparecen cara a la fiscalidad ya que el autónomo tributa por IVA e IRPF, pero en una sociedad se tributa por IVA y por el Impuesto de Sociedades.
Es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Hay que diferenciar los dos términos:
El criterio depende de cuándo se cierre el ejercicio, el criterio general de cada empresa es hacerlo el 31 de diciembre y por lo tanto el plazo para presentar este impuesto es hasta el 25 de julio del ejercicio siguiente al cierre.
Vinculado a este tipo de sociedades aparece la obligación de hacer pagos fraccionados. Hay dos formas de calcularlo:
El 20 de febrero el Gobierno aprobó el nuevo plan de estímulo empresarial. Conoce las principales medidas que se han tomado.