En recientes artículos comentábamos que las multas, sanciones y recargos, tanto de naturaleza tributaria como de la Seguridad Social o de cualquier otro organismo público no pueden incluirse como gastos derivados de la actividad de un autónomo ni de una entidad (en el IRPF o en Sociedades). Lo que sí puede deducirse son los intereses, como serían los que gravan aplazamientos de deudas. Sin embargo, existen excepciones a esta norma, como son los pagos de sanciones por cuenta de terceros.
El tema lo trata la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V0199-12, de fecha 31/01/2012. La consulta plantea la posibilidad de que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta a uno de sus clientes a causa de un servicio incorrectamente prestado.
La respuesta sí admite el carácter deducible de ese gasto, pero tan solo en caso de que se cumplan determinadas condiciones:
* Deberá existir un contrato entre ambas partes en el que se recoja la obligación de la asesoría de asumir las sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones pactadas con su cliente.
* Deberá poder probarse que la sanción ha sido originada por la asesoría en el ejercicio de su actividad. Un contrato de servicios podrá servir como prueba.
Si se dan estas condiciones, la asesoría podrá incluir las sanciones y recargos como gasto en los resultados de su actividad económica.
Hay que recalcar la necesidad de que exista una obligación contractual entre la asesoría y su cliente. Si un cliente plantea, por ejemplo, una consulta verbal, no se estaría cumpliendo esta condición, por lo que no cabría plantearse la deducibilidad de una sanción originada en un consejo mal dado.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023