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¿Puede una sociedad deducir un seguro contratado para los socios?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Anteriormente hemos tratado el tema de la deducción de seguros de vida o salud por parte del autónomo. En el IRPF es posible deducir hasta 500 euros por asegurado, pudiendo dar cobertura al trabajador, su cónyuge y descendientes. El importe se añade a los gastos de la actividad económica, al igual que ocurre con los seguros multirriesgo o de responsabilidad civil.

Las empresas también pueden contratar este tipo de seguros para los trabajadores asalariados, pudiendo deducir la misma cantidad en el Impuesto de Sociedades. Para el trabajador están exentos de tributación hasta el límite expuesto. El exceso se considera una retribucíón en especie.

En cuanto a las prestaciones recibidas por el beneficiario a la fecha de vencimiento de las pólizas, tendrán la consideración de rendimiento del trabajo, conforme al artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que dice:

“1. Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

Pero puede ocurrir que el seguro no se contrate para los trabajadores, sino para los socios de la entidad. Imaginemos una Sociedad Limitada formada por dos socios que decide contratar un seguro de vida en el que la sociedad es el tomador que asume el pago de las primas, los asegurados son los socios y los beneficiarios el cónyuge e hijos de cada uno de ellos.

¿Qué tratamiento fiscal tendría este producto?

La respuesta podemos encontrarla en la consulta vinculante A V2667-09 formulada a la Agencia Tributaria. Hacienda considera que, para que este tipo de seguros se consideren deducibles, es necesario que exista una relación laboral entre los trabajadores y la empresa. Por tanto, no es aplicable la deducción a los seguros de vida o salud que paguen las empresas a los socios. Y lo mismo sucede con los administradores de sociedades que sólo realizan las funciones propias de administrador y no tienen una relación laboral propiamente dicha con la empresa.

El artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, artículo 13.1, establece que, a efectos de practicar las correcciones necesarias sobre el resultado contable lo siguiente:

“1. No serán deducibles las dotaciones a provisiones para la cobertura de riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables”.

Por tanto, el importe pagado por la empresa para cubrir las primas correspondientes a los contratos de seguro individuales no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en el que se satisface. Por otro lado, el pago de las primas por la empresa a la entidad de seguros por los contratos descritos anteriormente no tiene ningún efecto fiscal en la Renta de los socios.