Hace unas semanas, una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) causaba el júbilo de los autónomos, al permitir la deducción en el IRPF de los gastos de vivienda, es decir, luz, teléfono, agua, gas, etc producidos en la vivienda habitual cuando se utiliza como lugar de trabajo. Son muchos los trabajadores por cuenta propia, sobre todo del sector profesional, que cuentan con un despacho en casa para realizar su actividad y que venían demandando esta medida desde hace tiempo.
El problema es que la Agencia Tributaria no admite los gastos de suministros del propio domicilio, a pesar de que sirva, a su vez, como lugar de trabajo, si no se cuenta con un contador independiente que permita conocer con exactitud cuál es el consumo que se deriva de la actividad económica.
Esta exigencia supone que la deducción es impracticable para la práctica totalidad de los autónomos, puesto que pocos están dispuestos a acometer la obra de instalación de un contador diferenciado para la luz o la contratación de una línea de teléfono a mayores exclusivamente para la actividad. Si hablamos del agua o del gas, la labor se plantea imposible.
Hacienda tan solo admite la deducción de gastos e impuestos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, comunidad de propietarios, parte proporcional del alquiler o de los intereses de la hipoteca..). Estos gastos se deducían en función de los metros cuadrados usados para la actividad económica.
Ahora el criterio del TEAC, en línea con recientes sentencias del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, cambia el enfoque de la desgravación de los gastos de suministros. El TEAC resuelve que los autónomos podrán deducir estos gastos, siempre y cuando puedan probar que derivan de su actividad económica. El contribuyente debe demostrar que han sido necesarios para la obtención de ingresos.
(…) podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Antes de alegrarnos por esta resolución, debemos detenernos a considerar lo que implica. Podemos hacer un cómputo de los días laborables y un cálculo de los metros cuadrados de la estancia. Pero, ¿y las horas? ¿Debemos tomar en cuenta una jornada de 8 horas? Y, aparte de esto, ¿estamos dispuestos a hacer estos cálculos con todas las facturas de consumos?
Tampoco sabemos si Hacienda lo va a admitir por las buenas o si tendremos que recurrir para que se nos reconozca el derecho a esta deducción. Si pensamos en la cifra que podremos deducir de una factura de luz de 60 euros en proporción a una habitación de 3 metros cuadrados 5 días a la semana, quizá lleguemos a la conclusión de que esta resolución no es una noticia tan buena como a primera vista pudiera parecer.
Autónomo, ¡recuerda! Vayas donde vayas, vamos contigo...
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