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En un matrimonio en gananciales, ¿quién declara las rentas de un local alquilado?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Un lector nos plantea una cuestión relativa a la declaración de rentas procedentes de un local alquilado por parte de un matrimonio en gananciales.

Mi marido y yo estamos casados en régimen de gananciales y tenemos un local en propiedad que pretendemos alquilar a una empresa. ¿Quién tendría que darse de alta en Hacienda para ingresar el IVA? ¿Cómo se declararían esas rentas en el IRPF?

Aunque el local pertenezca al matrimonio, tan solo uno de los dos puede darse de alta en Hacienda para presentar trimestralmente el modelo 303 de IVA. En lo que respecta al IRPF, cada miembro de la pareja tendrá que declarar las rentas obtenidas en el arrendamiento al 50% y podrá deducir del mismo modo los gastos soportados. Una sociedad en gananciales constituye una comunidad de bienes, según nuestro ordenamiento civil. Lo que ocurre es que no se registra como tal en Hacienda y no obtiene un NIF que le permita declarar el IVA a nombre de la entidad. Por eso debe hacerlo uno solo de los miembros.
Si el local estuviera vacío, el lo declararían igualmente en imputación de rentas de manera proporcional a su porcentaje de participación.
También podría darse el caso de que uno de los dos cónyuges realizara una actividad económica en el local propiedad de ambos. Se daría, entonces, de alta en Hacienda en las obligaciones oportunas y afectaría el inmueble al ejercicio de la actividad. Si la afectación fuera al 100%, por disponer de la totalidad del bien para el negocio, no supondría problema alguno el tener el 50% de la titularidad.
Podría deducir igualmente los gastos íntegros, amortizaciones y demás. Sobra decir que todas las facturas tendrían que estar a su nombre. A su vez, el cónyuge que no desarrolle actividad no tendría que declarar imputación de renta alguna por su 50% de propiedad, al estar el local afecto al 100% a la actividad que el otro desempeña.
Si en lugar de estar en régimen de gananciales estuvieran casados en separación de bienes, sí tendrían que constituir una comunidad de bienes, obtener un NIF para emitir las facturas de alquiler e ingresar el IVA a nombre de la entidad. En el IRPF, tendrían que atribuirse cada uno su parte proporcional de las rentas obtenidas.