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Compatibilidad entre Módulos y Estimación Directa: ¿Es Posible?

Compatibilidad entre Módulos y Estimación Directa: ¿Es Posible?
Eva Fernández

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A menudo, los autónomos se enfrentan al desafío de elegir entre estimación directa y estimación objetiva (módulos) para declarar sus impuestos. Sin embargo, surge la duda de si es posible utilizar ambos métodos al mismo tiempo, especialmente cuando se gestionan diferentes actividades. Este artículo aborda cómo proceder en tales casos y qué se debe tener en cuenta para cumplir con las obligaciones fiscales.

Compatibilidad temporal entre Módulos y Estimación Directa

Un lector, autónomo dedicado al comercio minorista en módulos, ha decidido comenzar una segunda actividad como agente comercial, que requiere tributar por estimación directa. La ley establece que ambos métodos de estimación son incompatibles a largo plazo, pero durante el primer año de inicio de la nueva actividad, es posible utilizarlos de manera simultánea. Esto significa que el autónomo puede declarar en módulos para su actividad de comercio y en estimación directa para la de agente comercial hasta el final del ejercicio.

¿Qué procede al final del ejercicio fiscal?

Al iniciar una segunda actividad bajo un método de estimación diferente, el autónomo deberá presentar dos modelos de IRPF durante el primer año: el modelo 131 para la actividad en módulos y el modelo 130 para la actividad en estimación directa. Además, si la nueva actividad implica la liquidación del IVA, deberá presentar el modelo 303 trimestralmente. Una vez concluido el ejercicio fiscal, todas las actividades deberán declararse bajo estimación directa a partir del 1 de enero siguiente, debiendo renunciar a los módulos mediante el modelo 036.

Obligaciones Fiscales y Contables

Durante el año en que se compatibilizan ambos métodos:

  • Se deben llevar registros separados de facturas y gastos de cada actividad.
  • El IVA solo se declarará para la actividad en estimación directa, ya que la otra actividad continúa bajo recargo de equivalencia.
  • La Declaración de la Renta requerirá cumplimentar las actividades por separado según el método utilizado.

Con la desaparición del modelo 371, se utiliza el modelo 303 para autoliquidar el IVA de ambas actividades, ya que permite incluir datos tanto del régimen general como del simplificado.

Conclusión: planifica tu transición

Aunque es posible compatibilizar ambos métodos temporalmente, la tendencia a largo plazo es la unificación bajo estimación directa. Planificar adecuadamente el cambio y estar al tanto de las obligaciones fiscales es esencial para evitar complicaciones en el futuro.