Aunque el régimen de módulos de autónomos se ha vuelto cada vez más restrictivo, todavía hay muchos negocios acogidos a este modelo de tributación. Cabe recordar que no todas las actividades pueden declarar en estimación objetiva, por lo que conviene consultar nuestro epígrafe para saber si puede interesarnos estar en este régimen. Los negocios cuyos epígrafes se encuentran incluidos en estimación objetiva adoptan por defecto este sistema. Aquellos que no quieran tributar de esta forma deben manifestar su renuncia a la Agencia Tributaria, indicándolo en la declaración censal de inicio de actividad.
Los que inicien su actividad en módulos, pueden renunciar al régimen en el mes de diciembre de cada año, surtiendo efectos la renuncia en enero del año siguiente. Es decir, si yo me doy de alta en marzo de 2014, por ejemplo, y decido acogerme a módulos, permaneceré en esta forma de tributación durante todo el ejercicio. La renuncia de diciembre implica que, a partir del 1 de enero de 2015, paso a tributar en estimación directa.
La norma general establece para el autónomo este plazo para efectuar el cambio de régimen. Pero puede ocurrir que queramos cambiar a estimación directa y ya haya comenzado el nuevo ejercicio. En este caso, el Reglamento de IRPF determina que se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos.
Esto significa que si no hemos presentado la renuncia en diciembre pero queremos pasar de módulos a estimación directa bastará con presentar la liquidación del primer trimestre en el nuevo régimen para que se entienda una renuncia tácita al régimen de módulos.
Si hemos iniciado la actividad como autónomos en 2015 y nos hemos acogido a módulos, podemos cambiar a estimación directa utilizando el mismo mecanismo, aún cuando hayamos señalado la estimación objetiva en el modelo censal. Cabe recordar que, en caso de renuncia a módulos, tendremos que mantenernos en estimación directa durante tres años. Transcurrido ese plazo podremos volver a elegir entre estimación directa u objetiva, salvo cambio de actividad que implique un cambio de epígrafe.
Por Jon Ander el 28 November 2023
Por Eva Fernández el 23 November 2023
Por Eva Fernández el 7 November 2023