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¿En qué consiste el reparto de dividendos?

¿En qué consiste el reparto de dividendos?
Eva Fernández

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Hemos comentado en diversos artículos la nueva tributación que se aplicará a los dividendos a partir de 2015, al eliminar la exención de 1.500 euros que se aplica en la actualidad y aplicar una nueva escala de gravamen. Pero ¿en qué consiste el reparto de dividendos? Pues es un mecanismo que utilizan las entidades mercantiles para distribuir entre los socios el beneficio obtenido por la empresa. Sin embargo, no puede hacerse de manera arbitraria. Existe un procedimiento y unas condiciones que deben darse para poder efectuarlo.

Cómo se realiza el reparto de dividendos

Lo normal es repartir el beneficio del ejercicio cerrado. Las entidades disponen de tres meses para cerrar el ejercicio y otros tres para formular las cuentas anuales. Una vez formuladas, el administrador debe convocar la Junta General de Accionistas y proponer a los socios una distribución del resultado. Si ese resultado es positivo, es decir, si ha habido beneficio, se puede destinar a reservas o bien remunerar a los socios. Esa remuneración es el reparto de dividendos.
El reparto se recoge en un acta donde se especifica la cuantía que va a percibir cada uno de los socios. Esa cuantía debe ser proporcional a su participación en al capital. A partir de la aprobación, el dividendo es exigible por parte del socio.

Tipos de dividendos y condiciones para poder repartirlos

DIVIDENDOS ORDINARIOS: beneficio repartido en base al resultado de un ejercicio cerrado. Para poder repartir el beneficio, deben darse las siguientes condiciones:
* Que el valor del Patrimonio Neto no sea o no resulte, a consecuencia del reparto, inferior al capital social.
* Que se haya dotado la reserva legal (la reserva legal es una cifra equivalente al 20% del capital social a la que debe destinarse el 10% del beneficio que se obtenga en cada ejercicio) y las reservas estatutarias.
* Si en el activo de la empresa existen gastos de establecimiento, gastos de I+D y fondo de comercio, se prohíbe la distribución del beneficio, a menos que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos no amortizados.
DIVIDENDOS A CUENTA: Se trata de un anticipo de los beneficios que se realiza antes de cerrar el ejercicio. Ese anticipo se compensará cuando se realice reparto con los resultados definitivos, una vez cerrado el ejercicio. Para poder repartir dividendos a cuenta deben darse las siguientes condiciones:
1. El Administrador formulará un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. Dicho estado se incluirá posteriormente en la memoria.
2. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por Ley o por disposición estatutaria, asi como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados.