
El concepto de comunidad de bienes como forma jurídica de empresa no es muy utilizado, en parte por desconocer las características y fiscalidad de este tipo de entidades. En realidad el funcionamiento, en cuanto a aspectos legales, es parecido al de las sociedades civiles. Las obligaciones son también similares.
Una comunidad de bienes está formada por varias personas que deciden realizar una actividad económica de manera común, pero se diferencia de la sociedad civil en que los miembros deben aportar un bien o un derecho de propiedad del cual todos son cotitulares.
La comunidad se constituye mediante un acuerdo privado entre los partícipes o comuneros, en el que se detallará la actividad que van a desarrollar, las aportaciones de cada uno de los socios, el porcentaje de participación en la sociedad y el sistema de administración de la misma. Se identificará asimismo el bien o derecho aportado y el porcentaje de titularidad de cada uno el él.
Se añadirán las cláusulas que voluntariamente se decida pactar: duración, causa de disolución, procedimiento para abandonar la comunidad… Lo no pactado se regirá por el Código Civil.
El contrato se registrará en el organismo de la administración autonómica que corresponda. Si lo que se aporta son bienes inmuebles o derechos reales, será necesaria escritura pública, que deberá liquidar el modelo 600 (ITP y AJD).
Los socios de la Comunidad de Bienes declararán la renta atribuida por la entidad proporcional a su participación en la misma en el Impuesto sobre la Renta. La entidad como tal no tributará por los beneficios obtenidos, puesto que se reparten íntegramente entre los socios. Tan solo presentará liquidación de IVA, puesto que las facturas de ingresos y gastos se emiten a nombre de la comunidad, lo que la convierte en sujeto pasivo del impuesto.
La comunidad deberá informar de la renta atribuida a los socios mediante la presentación del modelo 184.
En lo que respecta a obligaciones documentales y de facturación, son las mismas exigibles a cualquier otra entidad. Deberán llevar libros registro de ingresos y gastos, de bienes de inversión y conservar los soportes físicos que acrediten la realidad de todas las operaciones realizadas.