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Quiero abandonar la Sociedad Civil de la que soy socio, ¿qué he de hacer?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Una Sociedad Civil es una entidad formada por varias personas físicas que se unen para desarrollar un proyecto de negocio (empresa) en común. Este tipo de entidades no tienen personalidad jurídica propia. Son los propios socios los que responden del riesgo empresarial, por lo que conviene pensar detenidamente si nos conviene elegir esta figura para llevar a cabo la actividad.

Uno de los grandes problemas que presenta la Sociedad Civil surge cuando hay disconformidad entre los socios o cuando uno de ellos quiere abandonar la entidad de manera unilateral. La disolución de las sociedades civiles se rige por los artículos 1665 a 1708 del Código Civil. La sociedad se extingue:

1.º Cuando expira el término por que fue constituida.
2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto.
3.º Por muerte, insolvencia, incapacitación o declaración de prodigalidad de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1.699 (embargo de acreedores).
4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. El artículo 1705 nos dice que:

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

En base al contenido del artículo 1705, cabe pensar que con comunicar a los socios que se abandona ya estamos libres de responsabilidad, pero no es tan fácil. Si la sociedad está formada tan solo por dos socios, el abandono de uno de ellos supone la disolución, pues no existen sociedades civiles con solo un miembro.

La disolución debe comunicarse en el organismo público en el que se registró la constitución y también hay que presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria. Incluso cuando haya más miembros que continúen con la sociedad, la modificación de la misma debe recogerse en un documento que firmen todos.

Aparte de esto, hay que ver si existen deudas u obligaciones o si hay bienes para repartir, con lo cual una simple renuncia recogida en un escrito resulta inviable.

El problema es especialmente importante cuando la sociedad lleva tiempo inactiva y alguno de los socios ha desaparecido. En estos casos, lo más adecuado es acudir al juzgado para que sea el juez el que acuerde la disolución. De este modo, tendremos un documento que nos sirva para acreditar ante la administración que dejamos de formar parte de la entidad en atribución de rentas.

Dado que desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles pasan a tributar en Sociedades, todos aquellos que se encuentren en esta situación deben intentar resolverla antes del 30 de junio. De lo contrario, habrán de afrontar las nuevas obligaciones fiscales o enfrentarse a sanciones.