Recibimos una consulta de un lector referente a si es necesario darse de alta como autónomo para cobrar como afiliado en Amazon o, en general, para percibir ganancias de publicidad a través de internet.
Los aspectos fiscales de este tipo de actividad ya se han comentado en artículos anteriores. Esos ingresos se declararían como rendimientos de actividades económicas, por lo que sería necesario hacer un alta censal en Hacienda, utilizando el modelo 036. También habría que emitir una factura detallando en el concepto cuál es el servicio qué se está cobrando y aplicar o no IVA, dependiendo de la ubicación de nuestro pagador en nuestro país, la Unión Europea o fuera de ella.
Mayor problemática presenta la obligación del alta en la Seguridad Social, que implicaría el pago mensual de la cuota de autónomos. La legislación establece que una persona debe darse de alta como autónomo en la Seguridad Social si realiza una actividad económica a título lucrativo de manera habitual, personal y directa, sin mediar con el pagador una relación laboral recogida en un contrato de trabajo. Es decir, el punto clave es determinar qué se considera habitual para la administración, puesto que el concepto de personal y directa no ofrece lugar a dudas.
Hay actividades que son habituales porque ocupan un tiempo concreto determinados días a la semana. Si yo, por ejemplo, doy clases particulares a domicilio, realizo esta acción de manera regular y en unos momentos dados. Pero los ingresos por publicidad no suponen la ocupación de un tiempo concreto, sino que la dedicación a la actividad es imprecisa. Por ello, para determinar si la actividad es habitual o no se toman como referencia los ingresos que nos proporciona.
Así pues, podríamos decir que no es necesario darse de alta como autónomo en la Seguridad Social para cobrar ingresos publicitarios por internet si la suma de las cantidades obtenidas no supera el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (9034,20 euros). Este razonamiento ha sido aceptado por la administración en diferentes ocasiones, aunque eso no quiere decir que en un principio no podamos tener problemas. Hay que analizar cada caso en concreto, porque hablar en términos generales puede no servir para todos.
Una persona que tenga un trabajo asalariado que suponga su principal fuente de renta y perciba a mayores unos ingresos irregulares y modestos por publicidad, no tendrá problemas con la Seguridad Social por no darse de alta. Pero un individuo cuya única fuente de renta sean los ingresos publicitarios, cobrados de manera constante mes a mes podría recibir un requerimiento de la administración, aunque su importe medio fueran 500 euros.
En realidad son distintos factores los que influyen en la obligatoriedad de un alta, todos ellos vinculados al concepto de habitualidad, determinada por la regularidad del cobro y las cuantías que percibidas.
Además hay que tener en cuenta que el escenario planteado ha cambiado con la aprobación de la tarifa plana de autónomos. Todos lo comentado arriba se refería a un escenario en el que la cuota de autónomos era de aproximadamente unos 250 euros al mes, lo que para unos ingresos pequeños podía ser inasumible. El hecho de que haya una bonificación en la cuota durante los dos primeros años de actividad y que ésta quede inicialmente en apenas unos 70 euros puede hacer que el criterio de la Seguridad Social en este tema se modifique y sí se obligue al alta por ejercer la actividad.
Por Jon Ander el 28 November 2023
Por Eva Fernández el 23 November 2023
Por Eva Fernández el 7 November 2023