La pensión de jubilación se calcula de igual modo en el régimen general y en el de autónomos. La edad legal de jubilación sufre actualmente un aumento transitorio hasta fijarse en los 67 años en 2027. Actualmente, pueden jubilarse a los 65 años los trabajadores que hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses completos, sin que se puedan equiparar las fracciones a meses o años completos.
El periodo mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
Los trabajadores deben estar de alta o en situación asimilada en el momento de la jubilación. Los que no lo estén podrán jubilarse igualmente si cumplen los requisitos de edad y cotización exigidos. Podrán pedir la jubilación voluntaria aquellos que tengan dos años menos, como máximo, a la edad exigida en cada momento y, al menos, 35 años cotizados.
Las prestaciones de distinto régimen son compatibles y se pueden acumular. Esto significa que una persona puede acceder a dos pensiones de jubilación si cumple por separado los requisitos exigidos para cada una de ellas. Si yo he cotizado en régimen general y en el de autónomos, reúno los periodos de cotización necesarios y tengo la edad indicada, podré cobrar una pensión por cada régimen, cuya cuantía se determinará de manera independiente.
Si en uno de los regímenes no cumplo todos los requerimientos para percibir pensión, las bases de cotización se acumularán a las del régimen que dé derecho a prestación. La suma de las bases determina la base reguladora, si bien no podrá exceder del límite máximo de cotización vigente para cada momento. Esto es válido, no solo para el régimen de autónomos y el general sino para cualquier otro (el agrario, el del mar..).
Puede suceder que el trabajador haya cotizado, además, a una mutualidad. Es muy frecuente en el caso de abogados, aparejadores u otras profesiones liberales. El jubilado puede percibir esta tercera prestación, compatible con las otras.
Las pensiones de jubilación de un mismo régimen no se pueden concentrar en un solo beneficiario (excepto si, de modo legal, se establece lo contrario). Cuando una persona tenga derecho a cobrar más de una pensión del mismo tipo, deberá elegir la prestación que más le compense. Esto no es aplicable a las pensiones de viudedad, que son compatibles con otras del mismo régimen, como la de jubilación.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.