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Nos llega el comentario de un lector que expone su situación actual como autónomo y nos plantea ciertas dudas sobre el método de estimación que deberá seguir para declarar las rentas de una segunda actividad que quiere comenzar. Se trata de un autónomo que se dedica al comercio minorista y se encuadra en el régimen de módulos de IRPF. Al estar la actividad incluida en el recargo de equivalencia del IVA, no tiene que liquidar este impuesto, por lo que solo presenta trimestralmente el modelo 131.
Ahora tiene intención de comenzar una segunda actividad como intermediario de comercio. Los agentes comerciales deben declarar obligatoriamente en estimación directa de IRPF. Por lo tanto, ¿cómo afectará el alta en este nuevo epígrafe a su actual forma de declarar? ¿Es posible declarar una actividad en estimación directa y otra en estimación simplificada?
Tal como está establecido, cuando se está en medio de un ejercicio fiscal (es decir, una vez empezado el año) acogido módulos y se comienza una actividad que tan solo puede ejercerse en estimación directa, es posible compatibilizar ambos métodos, pero solo hasta el final de diciembre. A partir del ejercicio siguiente todas las actividades pasarían a desarrollarse en estimación directa. En el mes de enero habrá que presentar una modificación censal utilizando el modelo 036 e indicando la renuncia a módulos de la actividad que estaba acogida a este régimen.
Mientras no finalice el ejercicio actual, el autónomo tendrá que presentar dos modelos diferentes de pagos a cuenta de IRPF, el 131 por la actividad de comercio y el 130 por la de agente comercial. A su vez tendrá también que realizar liquidaciones trimestrales de IVA por la nueva actividad de agente comercial (modelo 303). Una vez comience el nuevo ejercicio presentará tan solo el modelo 130, en el que agrupará las rentas de ambas actividades y el 303.
A su vez, tendrá que llevar un registro separado de las facturas de ingresos y de gastos correspondientes a ambas actividades, para que se pueda comprobar que el IVA declarado se corresponde tan solo a tu actividad como agente. El IVA de la otra actividad no se declara, al continuar en recargo de equivalencia. Se considera mayor importe de las facturas, que se suman por el total para al cálculo del IRPF.
En la Declaración de la Renta anual correspondiente al presente año, habrá que cumplimentar cada actividad por separado, una en módulos y otra en estimación directa. El procedimiento puede resultar un tanto engorroso, pero lo será tan solo en el ejercicio en que ambos métodos de declaración se utilizan a un tiempo.
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