Las bajas médicas, tanto si se derivan de una contingencia común como de una enfermedad o accidente profesional, son objeto de revisión por parte de las Mutuas para evitar que se prolonguen más de lo debido. Tanto el asalariado como el autónomo están obligados a acudir a las revisiones a las que sean citados como condición para mantener el cobro de la prestación por incapacidad. Ahora bien puede ocurrir que interesado reciba un parte de alta con el que no está conforme.
Ante esta situación, cabe preguntarse ¿es posible mostrar disconformidad con un alta médica?
La Ley General de la Seguridad Social contempla un procedimiento para que el trabajador que sufra una baja por incapacidad pueda recurrir el alta médica.
1.- El interesado podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los cuatro días naturales siguientes a recibir la notificación de la resolución de alta. Las Mutuas dispondrán de un modelo normalizado para hacer la reclamación.
2.- El escrito de reclamación se presentará ante la inspección médica del servicio público de salud.
3.- El interesado que inicie el procedimiento de disconformidad, lo comunicará a la empresa en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.
4. El inicio del procedimiento de revisión suspenderá los efectos del alta médica emitida, debiendo entenderse prorrogada la situación de incapacidad temporal mientras se tramita el procedimiento. Durante ese tiempo se mantendrá el pago de la prestación. Si la reclamación se resuelve en contra del interesado, tendrá que devolver las cantidades indebidamente percibidas al término del procedimiento.
5. Cuando el interesado hubiera recuperado la capacidad laboral durante la tramitación del procedimiento, se podrá declarar sin efectos el alta médica emitida por la entidad colaboradora por considerarla prematura. En estos casos, la resolución determinará la nueva fecha de efectos del alta médica y de extinción del proceso de incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que, si es un autónomo el que interpone la reclamación, no podrá percibir rendimientos de su actividad económica mientras el procedimiento no se resuelva. El cobro de una prestación por incapacidad es incompatible con la percepción de este tipo de rendimientos.
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