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Recibimos la consulta de una lectora relativa a la contratación de un familiar por parte de una sociedad civil. Es la siguiente:
Tengo una duda: quiero constituir una comunidad de bienes con mi padre para un negocio de carpintería, y me gustaría saber si la comunidad de bienes puede contratar a mi madre como autónomo colaborador o que solución tendría para contratarla y poder beneficiarme de los incentivos a la cotización a la Seguridad Social.
En primer lugar, repasemos la figura del autónomo colaborador. Se trata de un familiar directo del titular de la actividad hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o por adopción; es decir: cónyuge o pareja de hecho, hijos/as, padres, nietos/as y hermanos/as de la persona titular. Ahora bien, siempre que hablamos de familiar colaborador se entiende que debe colaborar en la actividad por cuenta propia de una persona física. En una entidad mercantil (sociedad anónima, limitada...) no tiene cabida esta figura. Pero, ¿qué ocurre si se trata de una sociedad civil o una comunidad de bienes?
El criterio que la Seguridad Social viene aplicando en este tema es que si los miembros de una sociedad civil están dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y el familiar convive con ellos y va a prestar servicios en la sociedad, podrán cursar su alta como familiar colaborador. Esto supone aplicar los incentivos contemplados para esta figura (bonificación del 50% de la cuota a la seguridad social durante 18 meses y 25% durante los 6 meses siguientes, ). El requisito imprescindible es que la sociedad carezca de personalidad jurídica.
Por lo tanto, en el caso expuesto se entendería válido el que la madre se de de alta como autónoma colaboradora, ya que la sociedad civil y la comunidad de bienes tienen el mismo tratamiento al respecto.
Si la entidad fuera una Sociedad Limitada esta figura no sería de aplicación, puesto que estas entidades son personas jurídicas con personalidad propia e independiente de la de los socios. En estos caso, si el familiar de uno de los socios trabaja en la empresa, tendrá que darse de alta en el régimen general o en el de autónomos dependiendo del porcentaje de participaciones sociales que posea el titular.
Esto hace imposible la aplicación de bonificación alguna en la cuota de autónomos del familiar contratado, aún cuando sea procedente su alta en este régimen.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023