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Una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo ha abierto la puerta al embargo de bienes de titularidad de un menor. Un empresario madrileño decidió poner sus bienes a nombre de sus hijos, previendo un embargo inminente a raíz de sus deudas con Hacienda. Esta situación no es ninguna novedad, pues constituye un recurso muy utilizado para evitar la pérdida del patrimonio que puede conducir a la quiebra. El Tribunal entiende que un niño puede ser responsable solidario ante la Agencia Tributaria.
En el caso que aborda la resolución, un contribuyente que fue declarado responsable de la deuda de su empresa en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. Tras no abonar el importe requerido en período voluntario, la Agencia Tributaria inició el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de sus bienes. Para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus tres hijos –uno de ellos menor de edad– una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.
El vaciamiento patrimonial consiste en evitar que existan bienes de titularidad propia que puedan ser embargados. Para ello se traspasan los mismos a terceros utilizando distintos mecanismos: transmisión o donación a familiares; aportación a sociedades patrimoniales; creación de cargas ficticias sobre los bienes que impidan su venta... Este tipo de planificación se considera un fraude fiscal. Para combatirla, la legislación ha creado la figura de la responsabilidad solidaria.
La responsabilidad solidaria consiste en trasladar a terceros la obligación de pago de la deuda tributaria cuando se detecten conductas dirigidas a dificultar o impedir el procedimiento de apremio y el embargo de bienes y derechos que obstaculicen el cobro de una deuda o de una sanción. El menor no es imputable en la comisión de la infracción, pero sí debe responder del pago que se exige al sujeto obligado. Y su responsabilidad no solo se limita a la deuda tributaria, sino también a las sanciones, recargos, e intereses de demora del período ejecutivo.
La sentencia fue inicialmente recurrida al Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (TEAR), que dio la razón al contribuyente al considerar que, para que pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe existir la intención de colaborar con el deudor a ocultar bienes; algo que no puede atribuirse a un niño. No obstante, Hacienda recurrió al Tribunal Económico-Administrativo Central, que dictó la resolución a favor de la administración, ya que, de lo contrario, sería fácil desviar el patrimonio hacia menores y eludir las obligaciones de pago.
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