Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo de fechas 5 y 19 de febrero de 2015 han abierto una brecha en la tranquilidad de los contribuyentes. La sentencia ratifica el derecho de la Inspección tributaria a comprobar operaciones producidas en periodos ya prescritos (anteriores a 4 años a contar desde la fecha de presentación) si tienen efectos en liquidaciones de ejercicios no prescritos.
Hasta ahora, el contribuyente respiraba tranquilo una vez transcurrido el periodo de prescripción, con la seguridad de que había liquidaciones no revisables por tener una antigüedad superior a 4 años. Pero la sentencia cambia esta premisa, al afirmar que “no se puede excluir la posibilidad de que, dentro de las actuaciones de comprobación, puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible, aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos“ (...) “puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de dicha operación se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos”.
Todo esto puede parecer lejano para muchos contribuyentes, pero en realidad no lo es. Existen partidas negativas, tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el Impuesto sobre la Renta, que pueden aplicarse en ejercicios posteriores, mermando los resultados positivos sobre los que se aplica el gravamen.
Si una Sociedad Limitada, por ejemplo, cierra un ejercicio con pérdidas, esa partida negativa puede utilizarse para compensar resultados positivos de ejercicios futuros. Lo mismo ocurre con la Renta. Un contribuyente que tenga pérdidas en un ejercicio procedentes de una venta de un inmueble, en suponer, podrá restarlas de los beneficios que obtenga de la misma naturaleza en años posteriores, si los hubiera.
Las sentencias facultan a la administración para comprobar las operaciones que dieron origen a esas bases negativas, aún cuando se hubieran producido en ejercicios prescritos. No se trata de rectificar los ejercicios prescritos en los que se originaron las partidas negativas incorrectas, sino de corregir los que no lo están.
De todos modos, el Impuesto de Sociedades contemplaba ya la posibilidad de comprobar los ejercicios en los que se originaron las bases imponibles negativas objeto de compensación.
Sobre este tema han llovido numerosas sentencias anteriores, unas favorables a este criterio y otras contrarias. Por si acaso, tengamos cuidado con las partidas que pretendemos compensar y veamos si son correctas y se corresponden con deducciones ajustadas a la normativa.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.