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¿Has contratado los seguros de convenio en tu empresa?

Blog de Anfix
Eva Fernández

En este articulo verás:

Un seguro que el empresario suelen pasar por alto y cuya falta de contratación puede causarle serios problemas es el seguro de convenio. Este seguro, como su nombre indica, viene establecido por el convenio colectivo en el se encuadra la actividad de la empresa y es de carácter obligatorio. No todos los convenios obligan a su contratación, por lo que lo primero será averiguar si el que nos corresponde nos lo exige.
El seguro colectivo de convenio tiene como objeto ofrecer una indemnización al trabajador en caso de sufrir un accidente mientras está trabajando. El tomador es la empresa y el asegurado cada uno de los empleados. En la negociación colectiva se establecen los capitales que recibirá el asalariado en caso de accidente profesional.
El seguro cubre a todos los trabajadores que se incluyan en el TC2 de la empresa, independientemente de cuántos haya de alta en el momento de su contratación. La prima estimada inicialmente se regulariza al vencimiento de la póliza. En función de los meses que cada trabajador haya estado de alta se paga la cuantía correspondiente.
Esto puede ocasionar que la empresa tenga que abonar una cantidad adicional, si tiene más trabajadores que en el momento de la contratación o que le devuelvan dinero si tiene menos.
Si un trabajador sufre un accidente laboral y no está contratado el seguro de convenio, la empresa puede verse en apuros. Dependiendo de la gravedad del accidente y de las secuelas que ocasione a la salud del trabajador, el empresario puede verse obligado a pagar el mismo importe que hubiera abonado el seguro en concepto de indemnización.
En ciertos tipos de negocio, la probabilidad de sufrir un accidente es más elevada en en otros. Si tomamos por ejemplo el sector de la construcción, maquinaria, reparaciones, hostelería, veremos que contratar el seguro de convenio es más que recomendable. El coste no suele ser elevado, dependiendo, obviamente, del riesgo a cubrir. Pero las ventajas son muchas.
En muchos casos, los convenios colectivos establecen también la obligatoriedad de contratar un seguro de vida para los trabajadores.