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Hay rectificaciones que no pueden hacerse fuera de plazo

Hay rectificaciones que no pueden hacerse fuera de plazo
Eva Fernández

En este articulo verás:

Un lector nos plantea la siguiente cuestión, relativa a la rectificación de declaraciones fuera de plazo.

¿Podría remitir a la normativa legal que impida la aplicación de beneficios fiscales en el caso de declaraciones complementarias?

La normativa legal la encontramos en el artículo 119 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, (vigente hasta el 01 de Junio de 2015), que dice, en su punto 3:

3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Es sabido que una declaración puede corregirse presentando una complementaria o una sustitutiva, bien sea en plazo voluntario o fuera de él (aunque en este último caso puede llevar aparejado un recargo o una sanción). Las correcciones pueden hacer referencia a los datos identificativos o económicos que contiene el modelo.
Lo que no es posible corregir son las opciones que determinan, por ejemplo, la aplicación de un régimen fiscal determinado. Si nos fijamos en el Impuesto sobre Sociedades podemos ver que, antes de cumplimentar el impuesto, debemos señalar los incentivos que puedan ser de aplicación a nuestra empresa. Estos incentivos aparecen enumerados en una lista y pueden ser: tipo reducido por generación o mantenimieno de empleo, régimen parcialmente exento de entidades sin ánimo de lucro, empresa de reducida dimensión…….
Estas opciones no pueden cambiarse fuera del plazo de presentación voluntario. Si nos hubiera correspondido un tipo del 20% por generación de empleo y no lo hemos señalado, ya no podremos cambiarlo una vez acabado el plazo.
Esto ocurre también en otros impuestos. Si tomamos, por ejemplo la Declaración de la Renta, veremos que la opción individual o conjunta tampoco puede modificarse a no ser en periodo reglamentario, aunque esa equivocación haga que el resultado nos sea desfavorable.
En las autoliquidaciones de IVA, no podremos rectificar el modelo fuera de plazo para aplicar una cuota a compensar que olvidamos deducir. Tendremos que dejarla pendiente de aplicación para otro trimestre.