
Para un empresario, recibir una notificación de embargo de salario a un trabajador no es ninguna buena noticia. Aunque tenga claro lo que hay que hacer, lo normal es que tengan dudas sobre el procedimiento a seguir o el importe que se puede retener de cada nómina, porque sabemos que tan solo se pueden embargar cuantías que excedan el salario mínimo.
Las cantidades que excedan el salario mínimo tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones siguientes:
- Para la primera cuantía adicional hasta el doble del salario mínimo, el 30%.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.
Si no se efectúa el embargo, la empresa incurrirá en responsabilidad subsidiaria de la deuda. Si la persona ya no se encontrara prestando servicios en la empresa, habrá que contestar exponiendo la situación. Lo mismo ocurrirá si el salario que percibe no excede el Salario Mínimo Interprofesional.
La notificación indicará la cuenta bancaria en la que hay que ingresar la cuantía embargada al trabajador y el mecanismo de notificación de los datos sobre dicho ingreso. Habrá que entregar al trabajador un justificante del ingreso de estas cantidades y abonarle el resto de salario que le quede por cobrar de la manera habitual.
Si el deudor tuviera distintas percepciones, se acumularán para el cálculo de la parte inembargable. De este modo, se sumarán los salarios, sueldos y pensiones, incluso de ambos cónyuges cuando estén casados en gananciales. Todo esto será de aplicación para los ingresos procedentes actividades profesionales y mercantiles autónomas.
En caso de anualidades por alimentos o pensiones de manutención derivados de separación o divorcio, el juez fijará la cantidad que puede ser embargada.
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