La ley tributaria establece una serie de infracciones en las que podemos vernos envueltos de manera voluntaria o intencionada por no cumplir la normativa. Hay que tener en cuenta que todas las infracciones cometidas tienen su propia sanción.
Para que se cometa una infracción tributaria deben darse las siguientes circunstancias:
Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves. Es la propia normativa que establece la infracción la que determina el tipo de la misma. Esta calificación puede agravarse cuando se determine que a la conducta se le puede añadir la existencia de ocultación o la existencia de medios fraudulentos.
Se entiende que existe ocultación cuando no se presenten las declaraciones correspondientes; cuando se presentan declaraciones en las que se incluyan operaciones inexistentes o con importes falsos o cuando se presentan declaraciones en las que se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, productos, bienes, rentas o cualquier otro dato que altere la deuda tributaria.
Lectura recomendada: Sanciones de Hacienda por presentar el IVA fuera de plazo.
Por otro lado se determina la existencia de medios fraudulentos si existen anomalías en la contabilidad o en los libros establecidos por la normativa contable; si se acredita la falta de la contabilidad, la llevanza de una doble contabilidad o de una contabilidad incorrecta; si se utilizan facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados o cuando se oculta la identidad del infractor mediante personas o entidades interpuestas.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023