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Un lector nos plantea la cuestión siguiente, en referencia al IVA en las actividades de formación.
Estoy realizando charlas sensibilizadoras (referente a la gestión de residuos) en diferentes escuelas, a menores de 9 a 11 años, en horario del mediodía (de 12 a 15h). ¿Qué tipo de IVA tengo que aplicar en las facturas? O, ¿es exento?
Recordamos de nuevo la norma que determina la aplicación o no del IVA en las facturas de enseñanza. La Ley del Impuesto establece que “estarán exentas del IVA las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional”. Para que la actividad formativa esté exenta, debe impartir una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español.
Será competencia del Ministerio de Educación o de los organismos autonómicos determinar si una materia se encuentran o no incluida en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la exención.
Las charlas sobre reciclaje no parecen encajar en la definición expuesta. Habría que comprobar si el tema figura en un plan de estudios, pero lo más seguro es que no lo esté. Esto supondría que la actividad estaría sujeta al tipo general de IVA, el 21%. Aparte sería conveniente que el que imparte la materia estuviera de alta en un epígrafe correspondiente a enseñanza no reglada.
LECTURA RECOMENDADA: Sanciones de Hacienda por presentar el IVA fuera de plazo.
Hay materias que no están concretamente incluidas en un plan de estudios, pero pueden considerarse exentas si esa formación puede relacionarse con un oficio o una profesión. La enseñanza estaría destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales. En este caso, al tratarse de niños de esas edades, es difícil que pueda darse esta interpretación.
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