
Desde principios de este ejercicio, la Agencia Tributaria comenzó a eliminar las presentaciones de declaraciones y autoliquidaciones en papel, siguiendo un proyecto de implantación generalizada de los envíos telemáticos. El modelo 303 de IVA y el 111 de Retenciones, ya no se admiten en la actualidad en papel pre-impreso (los modelos podían adquirirse ya impresos en las delegaciones de Hacienda, para luego cubrirlos y proceder a su presentación). Sin embargo, esos modelos sí pueden presentarse imprimiéndolos desde la página web de la Agencia Tributaria www.aeat.es.
Hace unos días, el gobierno publicaba en el BOE las disposiciones a las que deberá atenerse la presentación de autoliquidaciones a partir del año que viene. Esas disposiciones son las siguientes:
1. Será necesaria la conexión a Internet para poder obtener las autoliquidaciones impresas válidas para su presentación.
2. No será precisa la utilización de etiquetas identificativas, ya que el servicio de impresión genera el propio código de barras de la etiqueta con los datos identificativos del titular.
3. No se admitirán las correcciones manuales de los datos impresos que figuran en las autoliquidaciones, salvo los que se refieran al Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) en el momento de la presentación en la entidad colaboradora. El Número de Identificación Fiscal (NIF) sí se deberá cumplimentar manualmente.
4. Si el resultado de la autoliquidación es a ingresar, su presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
5. Si el resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución, la presentación podrá realizarse en cualquier entidad que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito). También se podrá presentar en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. Si la entidad elegida no actúa como colaboradora, la liquidación podrá presentarse en la Agencia Tributaria. Si el contribuyente no tuviera cuenta bancaria, podrá solicitar que se le practique la devolución mediante cheque nominativo, pero esta es una circunstancia excepcional que deberá estar debidamente justificada.
6. Las autoliquidaciones negativas podrán presentarse en cualquier delegación de la Agencia Tributaria o por correo certificado.