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Hacienda compensará tu devolución de IRPF con las deudas que tengas

Eva Fernández

En este articulo verás:

Una vez presentada la Declaración de la Renta, el contribuyente está ansioso por recibir su devolución. Pero a veces, ésta no llega porque su importe se destina a cubrir cantidades pendientes de pago con la Administración. El procedimiento de compensación de devoluciones tributarias puede utilizarse para liquidar deudas que se encuentran en periodo ejecutivo, como son multas de tráfico o derivadas de impuestos. Pero también puede aplicarse a aplazamientos en vigor.

Compensación de créditos con deudas

La compensación implica que la deuda a la que se aplica desaparece y se da por saldada. Si su importe fuera inferior al de la devolución solicitada, Hacienda nos ingresará la diferencia mediante transferencia bancaria. Si su importe fuera superior, seguiremos siendo deudores por la cantidad que queda por pagar.
A veces se piensa que tan solo pueden compensarse las devoluciones con tributos pendientes de pago de la misma naturaleza. Pero no es así. Una devolución de Irpf puede aplicarse al pago de un aplazamiento de IVA, aún cuando estemos pagando las cuotas rigurosamente en la fecha convenida. No es necesario que exista inclumplimiento para que una cantidad se salde con la otra. No solo las deudas vencidas son compensables, sino también aquellas que se encuentran en periodo voluntario.
Cuando Hacienda aplica una compensación, siempre remite una carta al sujeto pasivo informándole del procedimiento realizado y de la cantidad que queda a su favor, si la hubiera. El problema es que esa carta puede llegar cuando ya nos han abonado la diferencia. El contribuyente recibe una cantidad menor a la que debiera, o no recibe ninguna y, en un principio, no sabe si se debe a un error de la administración o si puede tener alguna deuda antigua de la que ya no lleva la cuenta.
Otro hecho sorprendente es que la comunicación de la Agencia Tributaria suele contener el texto “Compensación a instancias del contribuyente“, aún cuando el contribuyente no haya solicitado nada. En realidad, es un sistema que se realiza de oficio, sin necesidad de acción alguna, por lo que el texto no deja de ser una mera formalidad.