La Agencia Tributaria ha colgado en su página web un apartado en el que explica cómo declarar los rendimientos (positivos o negativos) derivados de subordinadas o preferentes. Numerosos contribuyentes han expresado sus dudas con respecto a este tema y, debido a su complejidad, Hacienda los aborda de manera expresa.
Los afectados por estas operaciones se dividen en dos grupos:
Partimos del supuesto de un contribuyente que adquiere preferentes por un valor de 18.500 euros.
- Cobro de cupones: se declaran los 1.200 euros como rendimientos del capital mobiliario en la base del ahorro.
- Canje o conversión: el canje genera un rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible de ahorro por la diferencia entre el valor de los nuevos títulos (sean obligaciones u acciones) y el de las participaciones preferentes originales.
Siguiendo con el ejemplo expuesto sería:
Valor de las nuevas acciones u obligaciones: 15.000
(-) Valor de adquisición de las preferentes: 18.500
Rendimiento: - 3.500
- Venta de las nuevas obligaciones o acciones: los rendimientos que provienen de la venta pueden ser de dos tipos:
El importe irá en la base imponible general o del ahorro dependiendo de si ha transcurrido menos de un año o más de un año desde la fecha del canje a la de la venta.
Precio venta nuevas acciones u obligaciones: 13.000
(-) Valor de las nuevas acciones u obligaciones: 15.000
Renta: - 2.000
- Compensación recibida de la entidad bancaria: genera rendimientos del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro (+5.000)
Si las tres rentas procedentes del canje (-3.500), venta (-2.000) y compensación de la entidad (+5.000) se integran en la base del ahorro pueden compensarse entre sí. Si alguna de ellas se integra en la base general ya no podría compensarse con las otras.
Alternativas para declarar esas rentas:
1.- Declarar un único rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro en el momento de percibir la compensación por la diferencia entre:
(la compensación + valor de transmisión final de obligaciones o acciones) - (la inversión inicial en preferentes)
En el ejemplo sería (5.000 + 13.000)-(18.000) = -500.
Si el contribuyente ya hubiese declarado las rentas derivadas del canje y de la venta presentará autoliquidación complementaria sin sanción, ni intereses, ni recargo alguno.
2.- Declarar cada rendimiento de manera desglosada. En este caso, el importe positivo recibido como compensación (5.000) podrá minorarse en el importe negativo originado en la venta de las acciones procedentes del canje (-2.000). Esto siempre y cuando la venta origine un rendimiento a integrar en la base imponible general y se encuentre pendiente de compensar.
En estos casos, los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones anteriores. Al anularse judicialmente sus contratos, las operaciones quedan sin efecto y el contribuyente tendrá que rectificar todas las declaraciones en las que hubiera incluido rendimientos procedentes de estas operaciones y pedir una devolución de ingresos indebidos (si, a consecuencia de incluir los rendimientos, hubiera ingresado de más). La devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescritos.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023