Blog > Autónomos y Pymes > No estoy censado en la Agencia Tributaria, ¿qué he de hacer?

No estoy censado en la Agencia Tributaria, ¿qué he de hacer?

Eva Fernández

En este articulo verás:

Estar censado en la Agencia Tributaria es una circunstancia en la que se encuentra cualquier autónomo, profesional o socio de una entidad que desarrolle actividad económica. El alta en el censo de empresarios y profesionales se comunica mediante la presentación del modelo 036. Pero una persona que no ejerza actividad económica alguna, ni por cuenta propia ni como asalariado, también debe censarse en Hacienda. De lo contrario no podrá pedir certificado alguno, aunque sea de no declarante. Para censarse debe presentar el modelo 030.

El modelo 030 se utiliza para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios por parte de las personas no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta. También sirve para solicitar el NIF cuando no se disponga de D.N.I ni de número de identificación de extranjero (NIE).

Las personas físicas que no trabajen por cuenta propia deberán utilizar el modelo 030 para comunicar el cambio de domicilio fiscal, modificar datos personales (estado civil, identificación del cónyuge), indicar un cambio de domicilio o pedir etiquetas identificativas.

Los empresarios y profesionales también utilizarán el modelo para modificar sus datos identificativos, su estado civil o para pedir etiquetas. Para notificar su cambio de domiclio no, puesto que este dato deben informarlo en el modelo 036/037.

La presentación del modelo 030 puede ser telemática, en las Oficinas de la AEAT, o por teléfono, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal. También podrá enviarse por correo dirigido a la oficina de gestión de la Delegación que corresponda. La presentación telemática exigirá disponer de un sistema válido de identificación: DNI electrónico, Certificado electrónico, PIN24H.

Muchas personas desconocen la importancia de comunicar correctamente sus datos al censo de la Agencia Tributaria, pero de ello derivan muchos errores que contienen los borradores de la Declaración de la Renta. Cuando se tienen hijos o se cambia el estado civil es frecuente que los borradores no contengan esa información actualizada porque la persona en cuestión no ha presentado el modelo 030 con la variación. En estos casos, suele utilizarse la propia Renta como modelo censal, puesto que, al corregir los datos en ella, quedan actualizados en la Agencia Tributaria.

¿Qué ocurre si inicio una segunda actividad y no lo comunico a Hacienda?

Cuando un autónomo o una empresa comienza una segunda actividad, debe comunicarlo a Hacienda mediante la presentación del modelo censal 036. Todas las modificaciones censales (cambio de domicilio, alta o baja de obligaciones fiscales, inicio o baja de segundas actividades, alta o baja de locales de negocio...) pueden hacerse en el plazo de un mes desde que ocurren.
 
Es decir, yo puedo comunicar la apertura de un local de negocio el día 1 de noviembre con fecha de efecto el 1 de octubre. O puedo darme de baja en la obligación de presentar un modelo el día 30 de octubre con fecha de efecto 30 de septiembre. La única obligación que debe ser previa es el alta inicial como autónomo o profesional. No es posible dar un alta el día 2 de noviembre para que surta efectos el 1.
 
No respetar los plazos establecidos en la legislación puede ser objeto de sanción por parte de la Agencia Tributaria. Pero más grave que el incumplimiento de un plazo es la falta total de comunicación de una variación censal. Esto puede ocurrir si se inicia una segunda actividad cuando ya se está de alta como autónomo.
 
A veces se piensa de manera equivocada que el hecho de presentar el alta inicial es suficiente. Se cree erróneamente que, dado que ya se están cumpliendo las obligaciones trimestrales, comunicar segundas actividades que suponen las mismas obligaciones fiscales, no tiene mayor relevancia para la administración.
 
Esto no es así. La deducibilidad de los gastos está condicionada, entre otras cosas, a que éstos guarden relación con la actividad que se ejerce y a que sean necesarios para obtener los ingresos. La factura de un gasto que no derive de la actividad en la que se está de alta no será deducible, de ahí la importancia de las comunicaciones censales.
 
El inicio de una segunda actividad debe comunicarse también a la Seguridad Social, aunque de ello no derive el pago de otra cuota de autónomos. 

¿Qué otras circunstancias debes comunicar a la Agencia Tributaria?

Todo aquel que lleve a cabo una actividad económica debe tener muy en cuenta las circunstancias que debe comunicar a la Agencia Tributaria relacionadas a su labor por cuenta propia.

La falta de comunicación puede causarnos múltiples problemas con la administración e incluso sanciones por incumplimiento de lo establecido en la Ley General Tributaria. Vamos a repasar las principales comunicaciones que atañen tanto a profesionales como a autónomos y entidades. Todas ellas se efectúan utilizando el modelo 036/037.

1. Declaración de alta

La comunicación de inicio de actividad debe ser siempre previa a que la misma se produzca. Si se trata de una entidad, tendrá que presentar en primer lugar la solicitud de NIF. En el momento de comunicar el alta debemos indicar las obligaciones fiscales relativas al IVA, IRPF y retenciones. La declaración sirve también para comunicar los datos fiscales de la empresa (domicilio social/fiscal, locales afectos y representantes).

2. Modificaciones

Se entiende como modificación cualquier alteración de los datos comunicados en el inicio de actividad. Hay que tener muy claro este punto, porque el plazo para las modificaciones es de un mes desde que se producen.

Es decir, yo puedo comunicar un cambio de domicilio un mes hacia atrás. Una variación en las obligaciones fiscales es una modificación, no un alta. Si yo comienzo a ejercer una segunda actividad dispongo también de un mes para presentar el modelo censal. Solo se considera alta la inicial.

Lo mismo ocurre si doy de alta una nueva obligación, como ocurre cuando nos damos de alta en IVA (en caso de que, por ejemplo, no estuviéramos obligados por realizar inicialmente una actividad exenta) o en retenciones. Se entiende como una modificación cada una de las comunicaciones siguientes:

  1. El cambio de domicilio fiscal/social.
  2. Las variaciones el régimen aplicable en el IVA/IRPF y sus circunstancias.
  3. Las variaciones en las obligaciones de retener.

Como norma general, debe comunicarse el nacimiento de una obligación en el momento en que concurren las circunstancias que determinan la presentación del modelo.

Esto significa que si yo recibo una factura con retención con fecha 20 de agosto, tendré de plazo hasta el 19 de septiembre para presentar la comunicación de alta en la obligación de presentar el modelo 115.

En el modelo 036 pondré la fecha 20/08/2016 y marcaré "inicio" para señalar el momento en el que nace dicha obligación.

Las declaraciones que manifiestan opciones o comunicaciones deben presentarse en los plazos previstos en las disposiciones que regulan cada una ellas. Existe un plazo especial para cambiar el régimen del IRPF (estimación directa/módulos), para acogerse a regímenes especiales de IVA (bienes usados, ventas a distancia, prorrata especial...)

Las entidades presentarán una modificación para comunicar un cambio de socios, de administrador o para indicar el método de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

4. Baja

La declaración de baja puede presentarse también un mes hacia atrás. Tendremos de plazo hasta el 30 de julio para comunicar que nos hemos dado de baja el 30 de junio. Esa comunicación surtirá efectos en la fecha real, no en la de presentación. Esa fecha real debe hacerse constar en el modelo.

Solo se entiende como baja el cese en las actividades empresariales y profesionales o el cese sin disolución (en caso de entidades. La baja en una obligación se entiende como una modificación.