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La deducción de la vivienda habitual en la Declaración de la Renta

La deducción de la vivienda habitual en la Declaración de la Renta
Eva Fernández

En este articulo verás:

La deducción de la vivienda habitual es un tema que interesa a todos los contribuyentes, bien sea arrendada o en propiedad. La vivienda desgrava de tres maneras: en concepto de adquisición, en alquiler y por las cantidades depositadas en cuentas de ahorro-vivienda. Veamos cada una de ellas.

Adquisición de vivienda habitual

Desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación o realización de determinadas obras en su vivienda habitual, pero los que hubieran realizado gastos de esa naturaleza con anterioridad sí podrán seguir beneficiándose de ella.

El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje en 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.

La deducción por obras es diferente en porcentaje y está limitada a una determinada cuantía anual. De ahí que, si las obras se realizaron antes del 1 de enero de 2013, pueden aplicarse las cantidades que hayan quedado pendientes de deducir durante los cuatro años siguientes.

Las obras que dan derecho a esta deducción son: mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, utilización de energías renovables, seguridad y estanqueidad, sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, obras que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, instalación de infraestructuras de telecomunicación y servicios de televisión digital.

Deducción por alquiler

Los que vivan alquilados podrán deducir las cantidades abonadas en ese concepto, en proporción a su porcentaje de titularidad en el contrato de arrendamiento. La deducción no podrá aplicarse si la base imponible supera 24.107,20 euros anuales y la cuantía aplicable es el 10,05% de las cantidades satisfechas.

La deducción por alquiler de vivienda tiene dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Las Comunidades Autonómas que gozan de esta deducción son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid. Cada Comunidad Autónoma presenta ciertas particularidades en su regulación.

Aportaciones a cuentas ahorro-vivienda

Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a cuentas ahorro-vivienda tan solo deducirán las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando las destinen a la adquisición de su primera vivienda habitual.

El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje de 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.

¿Qué pasa con la deducción de los gastos de vivienda por parte del autónomo?

Una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) causaba el júbilo de los autónomos, al permitir la deducción en el IRPF de los gastos de vivienda, es decir, luz, teléfono, agua, gas, etc producidos en la vivienda habitual cuando se utiliza como lugar de trabajo. Son muchos los trabajadores por cuenta propia, sobre todo del sector profesional, que cuentan con un despacho en casa para realizar su actividad y que venían demandando esta medida desde hace tiempo.

El problema es que la Agencia Tributaria no admite los gastos de suministros del propio domicilio, a pesar de que sirva, a su vez, como lugar de trabajo, si no se cuenta con un contador independiente que permita conocer con exactitud cuál es el consumo que se deriva de la actividad económica.

Esta exigencia supone que la deducción es impracticable para la práctica totalidad de los autónomos, puesto que pocos están dispuestos a acometer la obra de instalación de un contador diferenciado para la luz o la contratación de una línea de teléfono a mayores exclusivamente para la actividad. Si hablamos del agua o del gas, la labor se plantea imposible.

Hacienda tan solo admite la deducción de gastos e impuestos derivados de la titularidad de la vivienda (IBI, comunidad de propietarios, parte proporcional del alquiler o de los intereses de la hipoteca..). Estos gastos se deducían en función de los metros cuadrados usados para la actividad económica.

Ahora el criterio del TEAC, en línea con recientes sentencias del Tribunal Económico-Administrativo (TEAR) de Valencia y del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, cambia el enfoque de la desgravación de los gastos de suministros. El TEAC resuelve que los autónomos podrán deducir estos gastos, siempre y cuando puedan probar que derivan de su actividad económica. El contribuyente debe demostrar que han sido necesarios para la obtención de ingresos.

(…) podría, en su caso, servir un criterio combinado de metros cuadrados con los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.

Antes de alegrarnos por esta resolución, debemos detenernos a considerar lo que implica. Podemos hacer un cómputo de los días laborables y un cálculo de los metros cuadrados de la estancia. Pero, ¿y las horas? ¿Debemos tomar en cuenta una jornada de 8 horas? Y, aparte de esto, ¿estamos dispuestos a hacer estos cálculos con todas las facturas de consumos?

Tampoco sabemos si Hacienda lo va a admitir por las buenas o si tendremos que recurrir para que se nos reconozca el derecho a esta deducción. Si pensamos en la cifra que podremos deducir de una factura de luz de 60 euros en proporción a una habitación de 3 metros cuadrados 5 días a la semana, quizá lleguemos a la conclusión de que esta resolución no es una noticia tan buena como a primera vista pudiera parecer.