
La deducción de la vivienda habitual es un tema que interesa a todos los contribuyentes, bien sea arrendada o en propiedad. La vivienda desgrava de tres maneras: en concepto de adquisición, en alquiler y por las cantidades depositadas en cuentas de ahorro-vivienda. Veamos cada una de ellas.
Desde el 1 de enero de 2013 se suprimió la deducción por adquisición, construcción, ampliación, rehabilitación o realización de determinadas obras en su vivienda habitual, pero los que hubieran realizado gastos de esa naturaleza con anterioridad sí podrán seguir beneficiándose de ella.
El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje en 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.
La deducción por obras es diferente en porcentaje y está limitada a una determinada cuantía anual. De ahí que, si las obras se realizaron antes del 1 de enero de 2013, pueden aplicarse las cantidades que hayan quedado pendientes de deducir durante los cuatro años siguientes.
Las obras que dan derecho a esta deducción son: mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente, utilización de energías renovables, seguridad y estanqueidad, sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, obras que favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, instalación de infraestructuras de telecomunicación y servicios de televisión digital.
Los que vivan alquilados podrán deducir las cantidades abonadas en ese concepto, en proporción a su porcentaje de titularidad en el contrato de arrendamiento. La deducción no podrá aplicarse si la base imponible supera 24.107,20 euros anuales y la cuantía aplicable es el 10,05% de las cantidades satisfechas.
La deducción por alquiler de vivienda tiene dos tramos, uno estatal y otro autonómico. Las Comunidades Autonómas que gozan de esta deducción son las siguientes: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia y Madrid. Cada Comunidad Autónoma presenta ciertas particularidades en su regulación.
Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a cuentas ahorro-vivienda tan solo deducirán las cantidades aportadas antes del 1 de enero de 2013, siempre y cuando las destinen a la adquisición de su primera vivienda habitual.
El porcentaje de la deducción es el 15% sobre las cantidades invertidas, estableciéndose un límite máximo sobre el que aplicar dicho porcentaje de 9.040 euros. Dicho límite se aplica igual tanto si la declaración se hace individual como si es conjunta.