Envía facturas perfectas y no pierdas detalle de su estado.
La contabilidad de siempre, automática como nunca.
Los impuestos de tu negocio, siempre a tiempo y sin errores.
Mantén el control de todos tus gastos de la forma más sencilla.
Todo el control de tu inventario en una única aplicación.
Gestiona tus proyectos de la forma más eficiente.
Lleva tu negocio siempre contigo y gestiónalo estés donde estés.
Comentamos anteriormente la deducción a efectos del IVA de los gastos de desplazamiento, pero en el caso del IRPF el criterio no es el mismo ¿Cómo se aplica la deducción en el IRPF de los gastos de desplazamiento y manutención por parte de los autónomos?
La deducción o no de los gastos de los autónomos viene determinada por la Ley del Impuesto de Sociedades. Como norma general serán deducibles todos los gastos relacionados con el desempeño de la actividad y que estén vinculados a la obtención de ingresos a través de la misma.
En el caso de los gastos de desplazamiento y manutención se sigue el criterio general, pero hay que tener en cuenta además ciertos condicionantes particulares. Si hablamos de los gastos de desplazamiento hay que destacar que sólo se admiten aquellos realizados a través de un vehículo propio que esté afecto a la actividad o bien mediante un medio de transporte público, y recordemos que siempre que se puedan justificar su vinculación con la actividad.
En el caso de los gastos de manutención, y también teniendo en cuenta el criterio general, se debe guardar el principio de proporcionalidad para que los gastos sean deducibles. Es decir que no se admitirían gastos de alojamiento o comidas de un importe excesivo, teniendo como referencia los importes exentos de gravamen en concepto de dietas en los desplazamientos laborales.
Es decir, si el autónomo realiza un desplazamiento y quiere deducir ese gasto en el IRPF debe justificar que ese desplazamiento es necesario para su actividad. El gasto propio del desplazamiento no se podrá deducir, pese a estar justificado, si se realiza en su vehículo particular (no afecto a la actividad) y en cuanto a los gastos de comida y alojamiento (si los hubiera) se admitirán siempre que no tengan un importe excesivo.
En muchos casos el criterio es subjetivo y puede depender, en caso de revisión por parte de Hacienda, de la persona encargada del expediente. Aún así es bueno tener toda la documentación acreditativa y los medios de prueba necesarios para poder defender nuestra posición en caso de discrepancia.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023
Por Pablo Piñeiro el 15 December 2022