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Generalmente se piensa que el cobro de la pensión de jubilación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad económica de la que se obtengan rentas. Sin embargo, la legislación ha ido cambiando para flexibilizar el cobro de la prestación y hacer posible el trabajar y estar jubilado a la vez, siempre y cuando se reúnan determinadas circunstancias.
Existe la jubilación parcial, que permite compatibilizar el cobro de la pensión con el desempeño de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. Eso sí, la pensión se verá minorada en el mismo porcentaje que dure la jornada de trabajo.
También es posible realizar un trabajo por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos obtenidos del mismo no superen el Salario Medio Interanual en cómputo anual. Quienes realicen actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos relativos a prestaciones.
Los profesionales colegiados en una mutua alternativa a la Seguridad Social que no tengan que darse de alta en el régimen especial de autónomos también podrán seguir ejerciendo si están jubilados.
Mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad.
Desde el 17 de marzo de 2013 es posible que los trabajadores jubilados continúen su actividad laboral (jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) siempre y cuando reúnan ciertos requisitos:
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Mientras dure el mismo, el jubilado verá su pensión reducida al 50% (sobre la pensión reconocida sin el complemento de mínimos), sea cual fuera la jornada o la actividad que vaya a realizar. El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.
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