La subcontratación es una forma de trabajo muy habitual en determinados sectores, como es el de la construcción. Podríamos definirla como el encargo a un tercero de un servicio que previamente nos han solicitado a nosotros. En una obra, la empresa que la lleva a cabo contrata a otros la ejecución de ciertas partes de la misma: carpintería, fontanería, acabados... Pero no solo en construcción sino en numerosos sectores productivos.
Pero este tipo de operaciones no pueden hacerse a la ligera, ya que el que subcontrata asume sin quererlo una responsabilidad por las actuaciones de la empresa subcontratada. Y esa responsabilidad abarca distintos ámbitos: fiscal y laboral.
En el ámbito fiscal, la Ley General Tributaria imputa a la empresa que subcontrata responsabilidad subsidiaria (es decir, responde en caso de que el subcontratado no lo haga). En virtud de esta responsabilidad la Agencia Tributaria podrá exigir a la empresa principal el pago de impuestos (IVA y retenciones) que el otro adeude.
Para evitarlo, habrá que pedir a la subcontrata un certificado de estar al corriente con la Hacienda estatal, emitido a propósito para esa obra. Se trata de los conocidos certificados de subcontrtistas (Artículo 43.1 f) de la Ley General Tributaria (L.G.T.), que tienen una validez de 12 meses. Si la obra no hubiera terminado en ese plazo, habrá que pedir uno nuevo.
En el ámbito laboral, la responsabilidad es mayor. Por un lado podrán reclamarse a la empresa principal los descubiertos que existan en las cotizaciones sociales de los trabajadores de la subcontrata e incluso las deudas salariales.
Para evitar reclamaciones de la Seguridad Social habrá que pedir al contratista un certificado de estar al corriente con este organismo. El único problema es que este certificado tiene una validez temporal menor que el de Hacienda, por lo que habrá que renovarlo periódicamente si la obra se alarga.
Sin embargo, esto no evitará la responsabilidad por las deudas salariales, por lo que la empresa que subcontrata siempre se correrá el riesgo de tener que responder pos salarios impagados. También podría tener problemas si la otra incumple sus obligaciones de afiliación de trabajadores, pues podría verse obligada a abonar prestaciones, como la de incapacidad por accidente de trabajo.
La subcontratación supone también asumir responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de 2 o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. La empresa subcontratada deberá subrogarse en el plan de prevención de la principal. La empresa que subcontrata debe asegurarse de que se cumplan las obligaciones en materia de prevención y formación de los trabajadores.
Para cubrirse las espaldas ante todos estos imprevistos, lo más aconsejable es que la empresa que subcontrata pida a la otra un seguro de responsabilidad civil, de manera que pueda resarcirse de las reclamaciones que puedan surgir por incumplimiento de las obligaciones de terceros.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.