Muchos contribuyentes descuidan los plazos de presentación de sus declaraciones y autoliquidaciones de impuestos, en la errónea creencia de que el hecho no acarrea consecuencias importantes. Nada más lejos de la realidad. La inobservancia de los plazos establecidos por la administración siempre da origen a una sanción, independientemente de que el impuesto a liquidar sea positivo, negativo o de que se trate de una mera declaración informativa.
La falta de presentación en plazo constituye una infracción tributaria. Según las circunstancias en las que se produce podrá considerarse como leve, grave o muy grave. De la calificación en una u otra categoría dependerá el importe de sanción.
Existen muchos otros tipos de infracciones, cada uno de los cuales lleva aparejada la sanción correspondiente; pero estos son los más usuales. La Ley también prevé que, si se abona la multa en el plazo voluntario y sin presentar alegaciones, el contribuyente obtendrá una reducción del 25% del importe.
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