Una declaración extemporánea es un modelo de un impuesto presentado fuera del plazo establecido para ello. Todos los modelos de liquidación de impuestos tienen un plazo de presentación que podemos consultar en el calendario del contribuyente, en la página web de la Agencia Tributaria. Fuera de ese plazo, la presentación puede hacerse igualmente, pero corremos el riesgo de tener que abonar un recargo o una sanción.
Si el modelo se presenta de forma espontánea, antes de que Hacienda lo requiera, y su resultado es a ingresar, llevará un recargo que puede ser:
Si hacienda detecta la falta de presentación y requiere al contribuyente, podrá imponerse una sanción que será del 50% del importe que se ha dejado de ingresar. La sanción podrá reducirse un 25% si se abona voluntariamente sin presentar alegaciones.
Si lo que se presenta fuera del plazo previsto es una autoliquidación o una declaración que no produzca perjuicio económico a la administración podrán imponerse las siguientes sanciones:
Si el modelo es una declaración informativa (modelo 190, 180, 347) la sanción será un importe fijo de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que se haya omitido, con un mínimo de 300 y un máximo de 20.000 euros.
Las declaraciones extemporáneas no solo se refieren a impuestos, sino a cualquier tipo de comunicación para la cual exista un plazo de presentación. Las comunicaciones censales, por ejemplo, también son sancionables si se presentan fuera de plazo.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024