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Hasta ahora se contemplaba como requisito ineludible para poder deducir el IVA soportado que el contribuyente estuviera en posesión de la factura y que ésta reuniera todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Facturación. Además, la factura debía estar contabilizada en el periodo correspondiente. Ahora se abre la puerta a la posibilidad de deducción sin factura.
Esto no implica que el contribuyente ya no necesite estar en posesión de la misma. Tan solo podrá omitirse esta obligación en unos casos muy concretos. Habrá que ver en la aplicación de la norma cuáles son esos indicios que la administración pueda considerar suficientes para admitir la deducción del impuesto. La redacción del texto es tan amplia que es difícil saber si esto es una buena noticia o si el probar la operación sin factura pueda ser tan difícil que esta benevolencia de la administración no nos sirva de nada.
La nueva Ley contempla también la forma de regularizar las cuotas de IVA incorrectamente practicadas. Cuando la Agencia Tributaria detecte cuotas de IVA de gastos incorrectamente deducidas o IVA de ingresos que se ha eludido en las autoliquidaciones, procederá a su regularización de forma trimestral. La cuota anual estimada se repartirá linealmente entre los periodos de liquidación correspondientes, salvo que el obligado justifique que procede un reparto temporal diferente.
Este cambio puede parecer algo sin importancia, pero no lo es. Hay que tener en cuenta que Hacienda siempre ha regularizado las bases y cuotas de IVA de forma anual, de tal manera que, si en un ejercicio hemos ingresado IVA de menos, tan solo cabe una corrección general. De esto se deduce que, si van a imponernos una sanción (algo que siempre ocurre cuando la Administración sale perjudicada) , pagaremos una sola vez. Si la cuota anual estimada se reparte en varios trimestres, tendremos que hacer también varias correcciones (una por trimestre). Cabe pensar que podrán sancionarnos por cada uno de ellos.
Por otro lado, se establece expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una complementaria dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida.
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