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Un recurso muy utilizado por las empresa para evitar convertir un trabajador en indefinido es realizar sucesivos contratos temporales con la misma persona y para el mismo puesto de trabajo. Sin embargo, la ley no admite esta práctica y establece una limitación temporal al encadenamiento de este tipo de contrato.
Los trabajadores que, en un periodo de 30 meses, hubieran estado contratados en la misma empresa por un plazo superior a 24 meses con contrataciones temporales, pasarán a considerarse indefinidos. Incluso cuando en cada contrato se indique un puesto de trabajo distinto. De lo contrario, sería muy sencillo para la empresa saltarse la ley, tan solo cambiando el puesto.
El trabajador pasará también a ser indefinido cuando celebre contratos temporales con empresas de un mismo grupo, siempre y cuando supere el límite mencionado. Esta norma se aplica desde la entrada en vigor de la reforma laboral en junio de 2010.
Pues principalmente, por ahorrar en el despido. El contrato temporal establece 12 días de indemnización por año trabajado en concepto de despido. El indefinido fija 20 días, si el despido es procedente y 33 de no serlo. Dado que el despido procedente debe estar justificado, es mucho más sencillo liquidar un contrato temporal y supone menos problemas legales.
Por otro lado, los convenios colectivos también establecen diferencias entre ambas modalidades de contratación, puesto que fijan ciertos incentivos para los trabajadores indefinidos, como el cobro de complementos de antigüedad cuando el trabajador supera un tiempo de permanencia en la empresa.
En cualquier caso, no parece lógico seguir haciendo renovaciones de contrato a un trabajador que lleva más de dos años en la empresa. El concepto de "temporal" suena un tanto incongruente cuando la duración se prolonga más de lo debido.
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