Contratar a un trabajador español es algo muy sencillo. Tan solo se necesita saber su D.N.I. y su número de la Seguridad Social. Si el contrato fuera bonificado, precisaremos también su tarjeta de demandante de empleo y si se trata de un contrato en prácticas, su certificado académico. Pero la contratación de un extranjero es más compleja y conviene conocerla bien para no incurrir en responsabilidad en el caso de que su situación sea irregular.
Dependiendo de la situación del extranjero que queremos contratar, los requisitos que debemos exigirle serán distintos:
La empresa debe comprobar esta circunstancia y asegurarse de que el permiso no haya expirado. Es imputable al empresario la responsabilidad de contratar a un extranjero que no disponga de autorización. El permiso de trabajo inicial tiene limitaciones sectoriales y geográficas.
Aunque una solicitud de renovación se deniegue y el trabajador quede con ello en situación de ilegalidad, el empresario tiene que despedirlo porque el contrato no se anula, sigue vigente y genera derechos a favor del trabajador. Que la tarjeta expire con el contrato en vigor no impide que, en el momento del despido, la empresa deba abonar la indemnización que corresponda o el finiquito.
La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, que dará lugar a una multa desde 10.001 hasta 100.000 euros. Aún habiendo obtenido un permiso previo, si éste expira sin renovación y la empresa no resuelve el contrato, incurrirá en una falta de considerable gravedad con previsibles consecuencias.
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