Enlazando con el tema de regularizar las pensiones procedentes del extranjero, tratamos ahora la declaración de los intereses de cuentas, fondos y depósitos ubicados fuera de nuestro país. No debemos incurrir en el error de pensar que son tan solo las pensiones del exterior lo que está sujeto a tributación en España. Tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley 35/2006 del IRPF, el contribuyente residente en el estado español debe tributar aquí por sus rentas universales, sea cual fuere su naturaleza. Una persona se considera residente en España si reside aquí al menos 183 días al año.
Las cuentas o depósitos en el extranjero deben comunicarse al Banco de España y a la Agencia Tributaria. Además, habrá que incluir los rendimientos que produzcan en la declaración de la Renta anual. Ese tipo de productos van a proporcionarnos intereses del capital mobiliario, que tendremos que incluir en las mismas casillas en las que ponemos los percibidos en España (casilla 022). Si los importes están en una moneda distinta al euro, habrá que realizar el cambio al tipo existente en la fecha de cobro de los mismos.
Si las rentas percibidas hubieran soportado un impuesto análogo en el país de origen (similar a la retención que se aplica a los percibidos en España), habrá que proceder del modo siguiente: la retención soportada en origen no se pone en la misma casilla que las soportadas en España. Habrá que registrarlas en la casilla 583 como deducciones por doble Imposición Internacional. La deducción por doble imposición pretende evitar que una renta tribute dos veces. Si el impuesto pagado en el extranjero fuera superior al que deberían haber soportado si se obtuvieran en España, el programa regularizará la diferencia.
Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional no podrán presentar borrador. Y hay que tener en cuenta que la percepción de rendimientos del capital mobiliario puede obligar a presentar declaración, aunque no hubiera que hacerlo por la cuantía de los rendimientos del trabajo obtenidos (rendimientos del capital mobiliario: límite 1.600 euros si tienen retención y 1.000 si no la tienen).
Si en lugar de percibir intereses se tratara de rendimientos de distinta naturaleza, como por ejemplo dividendos, habría que actuar de manera similar. Anotar las rentas en la casilla que corresponda según su naturaleza y el impuesto abonado en origen en la casilla 583.
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