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Una vez terminado el plazo de presentación de los modelos tributarios del mes de enero, es frecuente detectar errores, que pueden dar origen a requerimientos de la Agencia Tributaria. Los modelos informativos son la base de comprobación que utiliza la AEAT para elaborar los borradores de la Renta y los datos fiscales. Así que los errores en estos modelos (en los de retenciones, no en los de IVA) pueden causarnos problemas.
A veces no compensa hacer todas estas modificaciones, cuando el importe dejado de ingresar es pequeño. En cualquier caso, se trata de una cantidad que no se ha pagado al que emite la factura y que puede reclamar cuando reciba sus datos fiscales y vea que no figura. Incluso si pensamos en abonársela directamente para no tener que corregir los modelos, corremos el riesgo de que nos la reclame igualmente.
Nuestra obligación como retenedores es ingresarla en Hacienda y debemos tener presentes las posibles consecuencias de no proceder como está estipulado.
Presentar fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores no supone infracción, pero sí se podrá imponer sanción por las cantidades no declaradas.
Valoremos, pues, que puede suponer actuar de una manera o de otra, siempre teniendo en cuenta las consecuencias de la opción que decidamos elegir.
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