Blog > Autónomos y Pymes > Mi hijo desarrolla aplicaciones y es menor, ¿debe darse de alta?

Mi hijo desarrolla aplicaciones y es menor, ¿debe darse de alta?

Eva Fernández

En este articulo verás:

En los últimos años, las ventas y prestaciones de servicios a través de internet han crecido como la espuma. Numerosas personas obtienen de este tipo de actividades una segunda fuente de ingresos que a menudo no declaran. Hemos comentado en anteriores artículos las obligaciones de los desarrolladores de apps para móviles pero, ¿qué ocurre cuando el que hace este tipo de actividad es un menor? ¿Debe darse de alta como autónomo?

En primer lugar, hay que recordar que cualquier actividad por cuenta propia efectuada a cambio de una contraprestación es objeto de fiscalidad, por lo que hay que darse de alta en Hacienda. A efectos fiscales, cualquier persona puede darse de alta para ejercer una actividad económica propia, independientemente de su edad. Esto conlleva las mismas obligaciones que tendría cualquiera con respecto a la presentación de impuestos.

Si el contribuyente es un menor de edad, el alta en IAE y obligaciones debe llevar incorporada la autorización de los padres o tutores. Hay que tener en cuenta que la actividad se realizará siempre a nombre del menor, pero con el permiso de las personas que ostentan su tutela.

Además de las liquidaciones trimestrales, el alta obliga a presentar la declaración de la Renta anual, si los rendimientos íntegros obtenidos es superior a 1000 euros al año. Si el menor presenta declaración de IRPF con rentas superiores a 1800 euros, sus padres no podrán deducir por él en el mínimo por descendientes. En caso no de llegar a este límite si se podrá incluir, aún cuando haya presentado tributación individual.

La legislación laboral es diferente, porque un menor no puede darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. La única forma de que los menores de edad puedan trabajar en España es por cuenta ajena a partir de los 16 años, es decir, bajo la dirección de un mayor de edad, con la excepción de los socios de cooperativas de trabajo asociado.

En este punto, la legislación es un tanto incongruente, pues contempla obligaciones fiscales, pero no laborales. Si los ingresos son pequeños, el tema no tiene mayor importancia, pero si van aumentando, nos encontraremos en una especie de incertidumbre legal sobre la manera de proceder el el ámbito laboral.