La figura del autónomo colaborador despierta numerosas dudas, al estar a medio camino entre el trabajo por cuenta propia y la relación laboral de un asalariado. Por un lado, presenta la ventaja de que el autónomo así encuadrado no tiene obligaciones fiscales, por lo que puede olvidarse de los pagos trimestrales, la obligación de facturar y de los trámites propios de una actividad por cuenta propia. Pero ser familiar colaborador no es una opción válida para cualquiera.
En primer lugar, de la propia denominación de esta figura se desprende que partimos de un titular que explota un negocio y acude a un familiar para que le ayude en el mismo, algo muy común cuando se dispone de un establecimiento comercial, por ejemplo. Pero si el titular ejerce, por ejemplo, una labor profesional, es más difícil encuadrar al autónomo colaborador. ¿De qué manera podría entenderse la colaboración con un abogado o con una persona que da clases sin establecimiento propio? En estos casos, quizá más conveniente establecerse como sociedad civil o limitada.
Por otro lado, a veces surge la duda de si es obligatorio que el autónomo colaborador tenga nómina. Pues la respuesta podría ser…. depende. Imaginemos un negocio explotado por dos cónyuges. En este caso, no podemos establecer como obligatorio que uno de ellos abone un salario al otro. Los ingresos, que declararía el titular, podrían ser comunes. Pero ¿y si fuera un hijo el que colabora? Esto podría dar lugar a una situación distinta, en el caso de que el progenitor le abone una retribución regular. Percibiría entonces una nómina, que debería ir en acorde con su jornada de trabajo y el puesto que desempeñe.
Esa nómina estaría sujeta a retención y debería declararse en el modelo 190. Esos ingresos supondrían rendimientos del trabajo a efectos del IRPF para quién los percibe. El titular incluiría esas cantidades como gasto de su actividad a todos los efectos. Lo mismo ocurre con la cuota de la Seguridad Social del autónomo colaborador. Si es el titular de la actividad quién satisface su importe, estaríamos hablando de una retribución en especie. En tal caso debería aparecer en la nómina y sería también un gasto deducible para él. La consulta vinculante V2865-11 da constancia de esto aquí.
Si el autónomo lo asume el colaborador, podrá deducirlo igualmente en la Renta como gastos sociales, en detrimento de su salario. Sin embargo, si el autónomo colaborador no percibe nómina, tampoco habrá forma de deducir su cuota de autónomos, puesto se tratará de unos gastos de Seguridad Social que no tienen correspondencia con ingreso alguno.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
Por Eva Fernández el 8 julio 2024