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Todo lo que necesitas saber sobre la figura del autónomo colaborador

Eva Fernández

En este articulo verás:

La figura del autónomo colaborador despierta numerosas dudas, al estar a medio camino entre el trabajo por cuenta propia y la relación laboral de un asalariado. Por un lado, presenta la ventaja de que el autónomo así encuadrado no tiene obligaciones fiscales, por lo que puede olvidarse de los pagos trimestrales, la obligación de facturar y de los trámites propios de una actividad por cuenta propia. Pero ser familiar colaborador no es una opción válida para cualquiera.

En primer lugar, de la propia denominación de esta figura se desprende que partimos de un titular que explota un negocio y acude a un familiar para que le ayude en el mismo, algo muy común cuando se dispone de un establecimiento comercial, por ejemplo. Pero si el titular ejerce, por ejemplo, una labor profesional, es más difícil encuadrar al autónomo colaborador. ¿De qué manera podría entenderse la colaboración con un abogado o con una persona que da clases sin establecimiento propio? En estos casos, quizá más conveniente establecerse como sociedad civil o limitada.

La relación entre el autónomo y el familiar colaborador

La figura del autónomo colaborador se establece por la imposibilidad de que entre el autónomo y sus familiares directos se pueda establecer una relación laboral. No cabe en la legislación laboral española un contrato de trabajo entre un autónomo y sus familiares hasta segundo grado que convivan con el mismo. Para regular las situaciones en las que estos familiares prestan servicios para el negocio familiar se utiliza al autónomo colaborador.

Es este caso, estos familiares cotizan a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos, si bien no son titulares en ningún caso del propio negocio. Esta cotización es obligatoria en los casos en que estos servicios sean regulares y continuados en el tiempo y no si son esporádicos.

La cotización de los familiares colaboradores no difiere de la del resto de los autónomos, si bien con la aprobación de la última reforma laboral se ha instaurado una bonificación del 50% de la cuota para los autónomos colaboradores que se hayan dado de alta desde la aprobación de esta norma, en 2012. Esta bonificación se aplicará durante los dos primeros años.

En cuanto a la retribución del familiar colaborador, la normativa sólo exige que se declaren los rendimientos de la actividad por parte del titular de la misma. Al tratarse de un miembro de la misma unidad familiar, recordemos que es necesaria la convivencia con el empresario para estar en esta situación, los beneficios se integran en los ingresos de la propia unidad familiar por lo que no sería necesario diferenciarlos.

Sin embargo es posible establecer un “salario” para el familiar que ayuda en el desarrollo de la misma, siempre que se pueda justificar la pertenencia del mismo a la organización del negocio como si se tratara de un trabajador más.

Para ello es necesario demostrar la pertenencia del autónomo colaborador al organigrama de la empresa, con unas funciones específicas y un horario de trabajo fijo. De esta manera se podrá asignar una retribución al colaborador, que declarará de forma independiente y será fiscalmente deducible para el autónomo.

El autónomo colaborador no es un trabajador por cuenta propia

Estar dado de alta como autónomo colaborador no es lo mismo que estar dado de alta para realizar una actividad por cuenta propia. El autónomo colaborador depende de otro autónomo, sin el cual no existiría su actividad. En el momento de darse de alta en la Seguridad Social, no presenta su alta censal (modelo 036) en obligaciones fiscales como es lo normal para ejercer como autónomo.

El autónomo colaborador no tiene obligaciones fiscales propias. Es el titular de la actividad quién debe asumir ante la Seguridad Social que va a prestar servicios en su negocio. Del mismo modo, el cese de actividad del titular implica la baja en autónomos del colaborador.

De esto se deduce que una persona que está dada de alta como autónomo colaborador no puede llevar a cabo trabajo alguno por su cuenta. Eso implicaría un alta en Hacienda, comunicando la actividad que se va a realizar y las obligaciones fiscales que eso conlleva. Aparte de eso, hay que tener en cuenta que sin un alta en Hacienda es imposible emitir facturas.

Lo que si puede ocurrir es que un autónomo trabaje en su propio negocio y ayude a un familiar en el suyo. Tan solo hay que comunicar a la Seguridad social ambas situaciones. Eso no supone mayor coste en cotizaciones sociales, ya que la cuota de autónomos es única aunque se ejerzan diferentes actividades en ese régimen.

¿Debe tener nómina el autónomo colaborador?

A veces surge la duda de si es obligatorio que el autónomo colaborador tenga nómina. Pues la respuesta podría ser…. depende. Imaginemos un negocio explotado por dos cónyuges. En este caso, no podemos establecer como obligatorio que uno de ellos abone un salario al otro. Los ingresos, que declararía el titular, podrían ser comunes. Pero ¿y si fuera un hijo el que colabora? Esto podría dar lugar a una situación distinta, en el caso de que el progenitor le abone una retribución regular. Percibiría entonces una nómina, que debería ir en acorde con su jornada de trabajo y el puesto que desempeñe.

Esa nómina estaría sujeta a retención y debería declararse en el modelo 190. Esos ingresos supondrían rendimientos del trabajo a efectos del IRPF para quién los percibe. El titular incluiría esas cantidades como gasto de su actividad a todos los efectos. Lo mismo ocurre con la cuota de la Seguridad Social del autónomo colaborador. Si es el titular de la actividad quién satisface su importe, estaríamos hablando de una retribución en especie. En tal caso debería aparecer en la nómina y sería también un gasto deducible para él. La consulta vinculante V2865-11 da constancia de esto aquí.

Si el autónomo lo asume el colaborador, podrá deducirlo igualmente en la Renta como gastos sociales, en detrimento de su salario. Sin embargo, si el autónomo colaborador no percibe nómina, tampoco habrá forma de deducir su cuota de autónomos, puesto se tratará de unos gastos de Seguridad Social que no tienen correspondencia con ingreso alguno.

Dudas sobre la remuneración del autónomo colaborador

Con respecto a la Seguridad Social, el autónomo colaborador es un trabajador por cuenta propia como cualquier otro y tiene las mismas obligaciones de pago de la cuota mensual. La única diferencia con otros autónomos es que no ejerce una actividad como titular, sino que es el autónomo con el que colabora quien comunica que va a precisar su servicio o que deja de hacerlo.

Otra tema distinto es ¿qué obligaciones fiscales tiene el autónomo colaborador? Bien, eso depende de la relación laboral que se pueda establecer y la retribución que perciba por su trabajo. Lo normal es que el autónomo colaborador ocupe un puesto determinado y unas funciones dentro de la organización del negocio. Por lo tanto, debería percibir una retribución como cualquier otro trabajador.

El empleador tendrá que aplicar las retenciones correspondientes y declararlas en el modelo 111. Esos importes serán los que el colaborador incluirá como ingresos en su Declaración de la Renta.
La única forma en que un autónomo colaborador puede percibir una remuneración es como rendimientos del trabajo, ya que, al no dar de alta una actividad propia, no tiene obligaciones fiscales de pagos a cuenta y tampoco puede facturar.

Las obligaciones fiscales de un autónomo colaborador

En primer lugar hay que dejar claro que el autónomo colaborador tan solo existe como tal si está vinculado a la actividad que un familiar ejerce por cuenta propia. Es decir, a pesar de cotizar como cualquier otro autónomo, no es titular de ningún negocio ni tiene que darse de alta en obligaciones fiscales.

El autónomo colaborador no tiene que presentar comunicación alguna a la Agencia Tributaria de inicio de actividad. En cambio sí tiene que pagar la cuota de autónomos.

Eso sí,  cuando comunique el alta a la Seguridad Social debe incluir los datos del familiar con el que va a colaborar y su firma como un requisito indispensable.
Si el familiar titular del negocio se da de baja como autónomo, el colaborador también comunicará esta circunstancia y causará baja. Si quiere continuar con una actividad por cuenta propia, tendrá que comunicar a la Seguridad Social una variación, no una baja, y entonces sí se dará de alta en Hacienda en las obligaciones oportunas.

Otro aspecto que cabe aclarar en relación al autónomo colaborador es la relación de consanguinidad. Se considerarán familiares, a los efectos del Estatuto de los Trabajadores (ET), siempre que convivan con el empresario. Esos son: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción.

¿Cuáles son los grados de consanguinidad y afinidad que afectan al autónomo colaborador?

Los grados de consanguinidad y afinidad son los siguientes:

  • Primer grado de consanguinidad: padres o hijos.
  • Segundo grado de consanguinidad: abuelos, hermanos, nietos.
  • Tercer grado de consanguinidad: tíos, sobrinos.
  • Afinidad colateral: cónyuge.
  • Primer grado de afinidad: padres o hijos del cónyuge.
  • Segundo grado de afinidad: hermanos o abuelos del cónyuge.
  • Tercer grado de afinidad: tíos o sobrinos del cónyuge.

La normativa de Seguridad Social establece la presunción contraria para los familiares colaboradores de tercer grado. Es decir, ha de demostrarse su condición de no asalariado y reunir el resto de los requisitos establecidos. De esta forma será considerados como autónomo colaborador.

¿Cómo computa en módulos el autónomo colaborador?

Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas al año.

Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior o superior, se estimará como cuantía de la persona asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas y las fijadas en el convenio colectivo o, en su defecto, 1.800.
En cuanto al personal no asalariado:

El titular computará una jornada no inferior a 1.800 horas/año, a no ser que por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación, pueda acreditarse un tiempo menor dedicado a la actividad. En estos supuestos, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0,25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

El resto de personas no asalariadas (cónyuge e hijos que convivan) computarán al 50%, siempre que el titular de la actividad se compute por entero y no haya más de una persona asalariada. Es decir, si hay un empleado o ninguno, computan al 50%. Si no, al 100%.

Obligaciones del autónomo titular frente al autónomo colaborador

El autónomo titular tienes las mismas obligaciones que con respecto a otros trabajadores:

Recuerda que los autónomos en régimen de estimación directa (tanto normal como simplificada) tendrán que presentar trimestralmente el modelo 130 y los autónomos que estén en módulos el modelo 131. Para ello Quipu es una herramienta perfecta porque tiene en cuenta toda tu facturación y rellena los modelos tributarios automáticamente ¿lo quieres probar? Pídenos una prueba gratuita sin compromiso.