
Cuando una persona decide establecerse como autónomo, una de las primeras decisiones que debe afrontar es si va a acogerse a módulos o a estimación directa. La elección afecta tan solo a la forma de declarar el IRPF de su actividad, aunque en el IVA también existe un sistema similar denominado régimen simplificado. Cabe aclarar es que no todas las actividades son susceptibles de acogerse a módulos, por lo que, en muchos casos, ya no cabe el planteamiento.
En primer lugar hay que comprobar si el epígrafe de nuestra actividad se incluye en la tributación por estimación objetiva. De ser así, se entiende que nos acogemos por defecto este sistema. Si no lo queremos, tendremos que renunciar a él en el momento del alta o en unos plazos establecidos. Si la actividad está sujeta a estimación objetiva y se renuncia a su aplicación para acogerse a estimación directa, habrá que permanecer tres años en ella.
La diferencia principal entre ambas modalidades de tributación es la forma de calcular el rendimiento obtenido del negocio, del que se derivan las cantidades que han de pagarse a Hacienda.
El método más utilizado por los autónomos para declarar sus rendimientos es la estimación directa, que puede ser, a su vez, normal o simplificada. Estarán en estimación directa normal los contribuyentes que obtengan una cifra de negocios del conjunto de sus actividades que supere los 600.000 € anuales en el año inmediato anterior. También se puede estar en estimación directa si se renuncia a la simplificada, en cuyo caso habrá que permanecer 3 años en la misma. Lo más frecuente en el caso de PYMES y autónomos es acogerse a estimación directa simplificada.
En estimación directa el IRPF a pagar se calcula en función del beneficio real de la actividad. En primer lugar se determina el volumen total de ingresos y se descuentan los gastos deducibles. De ahí se obtiene una cantidad denominada rendimiento neto, sobre la que se calcula la cuota tributaria, que es el 20%. Los volúmenes de ingresos y gastos se acumulan de un trimestre a otro. De ahí que a la cuota se le resten las cantidades pagadas en trimestres anteriores y las retenciones, si las hubiera. También existen determinadas reducciones que pueden mermar la cuota final a pagar.
En estimación objetiva el cálculo de los beneficios derivados de una actividad empresarial se realiza en función de una serie de indicadores (horas de trabajo del titular, número de asalariados, jornada, metros del local, consumo eléctrico, potencia del vehículo….). Dependiendo de la actividad, se toman en cuenta unos parámetros u otros. De este modo, al inicio del ejercicio, ya se sabe qué rendimientos se van a declarar y qué impuestos se van a pagar a Hacienda cada trimestre. Los módulos se calculan una sola vez para todo el ejercicio y se regularizan en la Renta.
En los pagos fraccionados trimestrales se adelanta el 4% del rendimiento neto calculado, con lo cual, siempre salen a pagar. Esto si hay más de un asalariado. Si solo hubiera uno, seria el 3% y si no hay ninguno el 2%.
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