¡Estamos en la era de las apps! Los negocios en internet son un sector que ha experimentado una expansión vertiginosa en los últimos años. Todo debido a la accesibilidad y al abaratamiento de costes que supone para el que los explota. Un amplio sector del mercado lo ocupan los desarrolladores freelance de iphone, android u otro tipo de apps. Se trata de un colectivo en el que podemos encontrar una gran variedad de situaciones; sobre todo en lo que respecta a los aspectos legales de su actividad.
Una base común para muchos de ellos es el hecho de que su trabajo como freelance o autónomo se lleva a cabo de manera accesoria y complementaria a una contratación por cuenta ajena; eso supone su principal fuente de ingresos. Esto ocasiona que perciban su labor de desarrollador como una especie de hobby; un complemento que no hay que declarar.
Nada más lejos de la realidad. Todo ingreso percibido a consecuencia de un trabajo debe recogerse en la declaración de IRPF. En este caso, los ingresos son producidos por una actividad por cuenta propia, por lo que el que la realiza deberá darse de alta en el IAE correspondiente mediante el modelo O36. Esto le va a generar la obligación de presentar pagos a cuenta de IRPF (modelo 130) y de IVA (modelo 303).
En lo que respecta al alta de autónomos en la Seguridad Social, habría que valorar el volumen de ingresos y la habitualidad de la actividad. Así determinaremos si ese alta es obligatoria.
La venta de apps para móviles suele observar una operativa concreta. El operador vende la aplicación e ingresa al freelance el importe de la venta descontando el porcentaje que corresponde a su comisión. El operador funciona como un intermediario en la operación. Si la venta se produce a un consumidor final ubicado en la Unión Europea, llevará IVA. Si es de fuera de la UE, estará exenta.
El problema de este negocio es que el que lo lleva a cabo recibe una liquidación y desconoce que eso implica obligaciones fiscales. El detalle debería recogerse en una factura; o en una autofactura, si es el operador quién la emite en lugar del que desarrolla la aplicación. En realidad no se hace así, generando un caos a nivel fiscal que en el futuro puede acarrear problemas.
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023