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No es necesario estar de alta para obtener una devolución de impuestos

Eva Fernández

En este articulo verás:

¿Es necesario estar dado de alta para una devolución de impuestos? En anteriores artículos hemos tratado el tema de las obligaciones fiscales de las empresas inactivas. Decíamos que una empresa que ha comunicado su baja censal puede continuar teniendo determinadas obligaciones fiscales, como ocurre cuando realiza la transmisión de bienes de su patrimonio o cuando recibe facturas con retención, como la del Registro Mercantil por la presentación de las cuentas anuales.

Del mismo modo, el tener un aplazamiento concedido y pendiente de liquidación no conlleva la obligación de permanecer de alta. La empresa puede presentar la baja y seguir abonando las cuotas mediante domiciliación bancaria, si tiene saldo suficiente para hacerles frente. De no ser así, los socios tendrían que aportar capital para pagar los impuestos, quedando esas cantidades pendientes de devolución. Si es un autónomo el que se da de baja, este problema ya no existiría, puesto que no hay separación entre las cuentas personales y las profesionales.

En el caso de las devoluciones de impuestos, nos encontramos con una circunstancia similar. Una empresa o un autónomo de baja tan solo necesita mantener una cuenta bancaria activa para poder obtener una devolución a la que tiene derecho. Puede incluso estar de baja en el momento de efectuar la presentación de autoliquidaciones y declaraciones.

Imaginemos el caso de un autónomo que se dio de baja en el mes de agosto: en septiembre tendrá que presentar igualmente los modelos en los que estuvo de alta en el trimestre, aunque esa alta no durara más que un día. Por lo tanto, en el mes de octubre deberá atender a sus obligaciones trimestrales.

El problema de las bajas en mitad del ejercicio es que a menudo olvidan presentar los modelos informativos en el mes de enero del año siguiente, en la creencia de que una vez de baja ya no tienen que atender ninguna obligación fiscal.