La Agencia Tributaria ha colgado en su página web www.aeat.es una nota informativa sobre el nuevo procedimiento para obtener certificados electrónicos, obligatorios para muchas entidades para la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y para la recepción de notificaciones en el buzón 060. Hasta ahora los certíficados de firma electrónica se obtienen previo registro en el página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (fnmt) y exigen que el representante de la entidad se persone en una delegación de Hacienda para identificarse.
El 1 de julio de 2016 será aplicable en el Reglamento europeo relativo a la identificación electrónica. La implantación del Reglamento implica la adaptación a ciertos cambios técnicos, que obligan a modificar el procedimiento de obtención de los certificados. A partir de marzo la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre comenzará a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios.
A partir de esa fecha, dejarán de emitirse los actuales certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica, y la renovación de los mismos no podrá realizarse a través de la página web. No obstante, podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.
Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica pasarán a utilizar los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Los certificados de sello electrónico se expedirán a las personas física representantes de entidades.
Para obtener los nuevos certificados de representante, habrá que realizar el procedimiento siguiente:
Por Eva Fernández el 23 January 2023
Por Eva Fernández el 12 January 2023