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Una de las medidas que pueden adoptarse para evitar realizar ingresos cuando tenemos devoluciones a nuestro favor es solicitar un aplazamiento. Si recibimos el acuerdo de devolución antes de que las cuotas del aplazamiento comiencen a devengarse, la devolución se compensará con la deuda y tan solo habrá que que pagar si existe un exceso a favor de la Agencia Tributaria.
¿Cómo funciona la cuenta corriente tributaria?
Existe otra mecanismo que permite compensar los créditos (cantidades a favor del contribuyente) y las deudas: la cuenta corriente tributaria. Se trata de una cuenta abierta con la Administración en la que se anotan tanto las cantidades pendientes de devolución como las pendientes de ingreso, compensando unas con las otras. De este modo, las deudas se extinguen, facilitando el cumplimiento de las obligaciones de pago de impuestos.
La solicitud de inclusión en el sistema de cuenta corriente en materia tributaria deberá presentarse durante el mes de octubre del año inmediato anterior a aquel en el que deba surtir efectos. Para la presentación de declaraciones mediante solicitud de anotación en Cuenta Corriente Tributaria se requiere certificado electrónico.
Para poder acogerse a este sistema se requiere que el sujeto pasivo resulte acreedor de la Administración Tributaria por devoluciones continuas, además de cumplir una serie de requisitos adicionales:
- Tener la obligación de presentar declaraciones-liquidaciones de IVA, retenciones a cuenta del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
- Que el importe de los créditos reconocidos durante el ejercicio anterior a la solicitud de la cuenta corriente sea equivalente, al menos, al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período de tiempo.
- Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no hayan renunciado a su aplicación en los dos ejercicios anteriores a aquel en que se presente la solicitud.
Las anotaciones en la cuenta corriente tributaria se realizan trimestralmente, los días 31 de marzo, 30 de Junio, 30 de Septiembre y 31 de Diciembre de cada ejercicio. En esas fechas se anotan las nuevas deudas o devoluciones y se notifican al sujeto pasivo que tiene 10 días para formular alegaciones. Pasado ese plazo, a los 15 días se dicta liquidación provisional.
No se podrán anotar, y por tanto no serán compensables, las deudas siguientes:
- Las que procedan de declaraciones-liquidaciones presentadas fuera de plazo.
- Las derivadas de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los Órganos de la Administración Tributaria.
- Las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
- Las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión establecidos en la Ley General Tributaria, y en la resolución de recursos y reclamaciones.
Eva Fernández
Periodista con más de 10 años de experiencia en marketing digital y, en especial, en la generación de contenidos para marcas de diferentes sectores. De la mano de Anfix y con mi propia experiencia emprendiendo como freelance, he aprendido mucho en los últimos años sobre gestión del negocio, finanzas y productividad.
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