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¿Pueden denegarme la prestación por desempleo por trabajar en la empresa de un familiar?

Eva Fernández

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De manera general, pueden acceder a la prestación por desempleo las personas que hayan perdido el empleo a causa de un despido o al finalizar un contrato temporal. También pueden hacerlo aquellos que tengan una reducción de su jornada de trabajo, al menos en una tercera parte, con la correspondiente reducción proporcional del salario. La situación de desempleo parte del término de una relación laboral por cuenta ajena. El problema surge cuando el trabajador es familiar del empresario, ya que podría desaparecer la ajeneidad y, por tanto, el derecho al cobro de la prestación.

A pesar de que exista un contrato de trabajo, puede considerarse que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real si se dan determinadas circunstancias. Por lo tanto, el asalariado quedaría excluido del derecho a prestación por desempleo. Tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley General de la Seguridad Social consideran que no son trabajadores por cuenta ajena los familiares que convivan con el empresario y trabajen para él, por lo que no podrán pedir el paro al finalizar el trabajo.

Se presume que no hay relación laboral si el trabajador convive con el empresario y tiene con él una relación de parentesco en alguno de los siguientes grados:

– Cónyuge
– Hijo, nieto, padre o madre o abuelos
– Los demás parientes hasta segundo grado de consanguinidad

La pareja, aún cuando exista convivencia e hijos comunes no entraría en este apartado, al no haber entre ambos un grado de parentesco legal.

En realidad, no es posible contratar al cónyuge en régimen general, por lo que la posibilidad de cobrar el paro por parte de este último no existiría en ningún caso. Sin embargo, sí se puede contratar a un hijo o a un padre, así que habrá que atenerse a lo que acabamos de comentar para saber si de esa relación laboral puede generarse derecho a prestación.

Si quién contrata no es un empresario autónomo sino una sociedad mercantil o laboral, no tendrán derecho a prestación por desempleo los trabajadores que se encuentren en las circunstancias siguientes:

– Que uno de los socios sea un familiar que posee al menos el 50% del capital social.
– Que convivan con ese familiar.

Tampoco podrá acceder a la prestación un trabajador que, a su vez, tenga participaciones sociales de la entidad que lo contrata.